Registro Mercantil y Blockchain

Desde que se empezó a hablar de las posibilidades de blockchain, siempre se ha destacado, entre sus aplicaciones estrella, la de llegar a ser un nuevo registro público o realizar la función del mismo, ya sea mercantil, civil, de la propiedad, de bienes muebles, de actos de última voluntad, etc. Esta funcionalidad de blockchain técnicamente podría ejecutarse de diversas formas, ya fuera mediante la utilización de esta tecnología por los actuales registros públicos, creando una blockchain propia o utilizando una ya existente, o bien a través del reconocimiento por parte del legislador de la documentación “subida” a determinadas blockchains, aunque éstas no tuvieran vinculación con los actuales registros públicos.

Es decir, subiéndose el Registro a la ola del blockchain o, en caso contrario, reconociéndose la fe pública registral, que otorga actualmente el registro público, a determinadas blockchains.

A DÍA DE HOY BLOCKCHAIN NO PUEDE SER UN REGISTRO PÚBLICO

Por lo tanto, la función principal de los registros públicos no puede ser suplida actualmente, al menos en España, por ningún tipo de blockchain. Esta barrera- la legal- que depende del poder legislativo, es una realidad que seguirá existiendo probablemente durante bastantes años y, desde nuestro punto de vista, es en cierto modo tranquilizador y coherente. La tecnología blockchain tiene mucho potencial, pero en muchos casos de aplicación el valor que aporta es muy pequeño teniendo en cuenta el coste de implantación de esta tecnología.

BLOCKCHAIN NO CONTROLA LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN

Además, blockchain no puede garantizar elementos tan esenciales como son la validez del consentimiento o la función de control jurídico y del cumplimiento de las formalidades legales en la documentación que se eleva a público y/o que se presenta al Registro. Este doble motivo por el que blockchain dificultaría la viabilidad jurídica del sistema es determinante. Así, blockchain podría servir eficazmente como un registro en puridad, pero no como el Registro Público (mercantil, civil, de la propiedad…) en su conjunto, pues éste vigila y controla el cumplimiento de los requisitos legales, tanto de derecho sustantivo como puramente formales, relativos a la documentación que debe presentarse al Registro.

Sí tendría sentido, y así ocurre en otros países europeos como Italia, que este control jurídico lo ejerciera el notario y fuera éste quien “registrara” directamente la documentación elevada a público sin tener que pasar por un doble filtro, pues la principal función del registrador es, en muchos casos (Registro Mercantil y de la Propiedad), la de ejercer un control sobre lo que ya ha autorizado otro fedatario público: el notario. Además, éstos gozan de la misma preparación y ambos ostentan la misma categoría dentro del grupo funcionarial, por lo que no supondría una falta de seguridad jurídica la supresión de la función puramente “registral” y se fusionase en un solo cuerpo. Pero eso es ya otra cuestión en la que no vamos a entrar, porque lo principal aquí es que, aunque el notario pudiera registrar directamente un documento en blockchain, seguiríamos sin poder cumplir una de las ventajas del blockchain aplicado a criptomonedas, por ejemplo, (que es donde, por ahora, funciona sin problemas): la inmediatez de la transacción sin intermediario alguno. Esto funciona en criptomonedas pues las transacciones de las mismas no tienen eficacia erga omnes y no necesitan de esa función de control jurídico, al contrario que ocurre con la documentación de elevación a escritura pública y/o inscripción registral preceptiva (compraventa de bienes inmuebles, hipotecas, poderes, etc.).

Si bien es cierto que los sistemas de identidad digital están en desarrollo, por el momento la fe pública notarial no parece que pueda ni deba desaparecer.

BLOCKCHAIN COMO REGISTRO PRIVADO “PARALELO” PARA CIERTAS FUNCIONES

No obstante lo expuesto hasta ahora, existe alguna función que cumplen los registros públicos que podría ser suplida o complementada por un registro privado empleando tecnología blockchain. Nos estamos refiriendo, principalmente, a las solicitudes de información por parte de cualquier persona, física o jurídica, que se realizan a diario ante los registros públicos.

Respecto a las solicitudes de información, muchas de éstas simplemente pretenden conocer información societaria, o de otra índole dependiendo del tipo de Registro, de la cual una parte la encontramos sin mayores dificultades en portales web que la han solicitado previamente y la han publicado en sus páginas, pero en realidad esta información debe solicitarse al Registro, mediante la solicitud de una nota simple o una certificación.

La nota simple es un extracto meramente informativo de los asientos del Registro, pero que no da fe del contenido del Registro. La certificación, en cambio, es un documento firmado por el registrador que da fe de los asientos del Registro y acredita el contenido de los mismos. La solicitud de esta documentación conlleva una serie de requisitos, como acreditar un interés legítimo en la obtención de dicha información, y unos gastos- el arancel registral correspondiente-. Además, muchas veces esta información es requerida a las propias sociedades (en el caso del RM) para que acrediten su situación.

Expuesta esta situación, si existiera una plataforma digital de gestión societaria interna (llevanza de libros, adopción de acuerdos sociales o del consejo, etc.) que actuara como web corporativa oficial de las sociedades sirviendo de canal de comunicación entre las sociedades y el RM, y toda la documentación registral, por instrucciones de la propia plataforma, quedara registrada en blockchain, estaríamos de facto creando un registro mercantil paralelo y privado. Si esta plataforma es usada por una pluralidad de sociedades, asociaciones, fundaciones, etc., generaría confianza y muchos sujetos aceptarían la información suministrada por esta plataforma como cierta, quedando la información suministrada por el RM en un nivel “superior” de confianza para situaciones concretas y menos frecuentes. La información suministrada por esta plataforma tendría un coste menor, pudiendo incluso crearse un sistema de certificaciones, en el que el coste de la certificación vaya a parar a la propia empresa sobre la que se solicita la información.

En cualquier caso, insistimos, éste podría ser un uso de blockchain en relación con los registros públicos y, concretamente, con el RM, pero que de ninguna forma podría suplir, en la actualidad, la función de control y la seguridad jurídica que aportan en nuestro país los registros públicos.

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1 Comment

  1. Resolucion de 16 de enero de 2020, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el cambio de logos en el modelo de contrato de arrendamiento o de bienes muebles, letras de identificacion R-DLI, para ser utilizado por la entidad DL Iberica Equiprent, SAU. Resolucion de 4 de diciembre de 2019, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil IV de Madrid a inscribir una escritura de constitucion de sociedad de responsabilidad limitada.

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