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El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) es bastante estricto con la licitud del tratamiento. El artículo 6 nos expone las condiciones por las cuales un tratamiento se considera justificado.

Estamos acostumbrados a comprar a través de una página web y a encontrar una casilla que nos solicita que la marquemos si deseamos recibir comunicaciones comerciales de la entidad donde estamos comprando. Sin embargo, esta casilla no es necesaria si encuadramos este tratamiento dentro del Considerando 47 del RGPD.

Mercadotecnia directa realizada bajo un interés legítimo del responsable del tratamiento

La última frase del Considerando 47 del RGPD establece que: “El tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa puede considerarse realizado por interés legítimo”. Por lo tanto, resulta necesario definir el concepto de mercadotecnia directa.

Según el diccionario de la Real Academia Española de la lengua, mercadotecnia es el conjunto de principios y prácticas que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda. Hasta aquí parece que nos encontramos ante cualquier newsletter o publicidad de cualquier entidad, pero la diferencia está en la segunda parte del concepto, concretamente en mercadotecnia ‘directa’.

El Grupo de Trabajo del artículo 29 expuso en su Dictamen 6/2014 que “marketing directo” debe entenderse como la realización de actividades convencionales de marketing dirigidas indistintamente a una pluralidad de clientes, distintas del marketing comportamental basado en técnicas de monitorización como las cookies o de perfilamiento.

Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su Informe Jurídico 195/2017 (por el que dio respuesta a consultas relacionada con el RGPD que planteó la Asociación Española de Banca), analizó cómo debe entenderse en la práctica la aplicación del Considerando 47 del RGPD, vinculándolo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

Para que la comunicación comercial esté justificada por un interés legítimo debe versar sobre productos o servicios similares

Si bien la LSSI no define ni ofrece un criterio inequívoco para la determinación de la similitud entre productos o servicios, en el Informe Jurídico 195/2017 la AEPD indica que un producto o servicio similar al previamente contratado por el cliente debería vincularse con la naturaleza de los productos o servicios previamente contratados, no extendiéndose a aquellos respecto de los que no pueda aplicarse una identificación lógica basada en la expectativa razonable del cliente.

La comunicación comercial debe realizarse desde la propia empresa que ha ofrecido previamente el producto o servicio

Si bien esta afirmación parece lógica, en la práctica este razonamiento no siempre se cumple. La AEPD en el citado informe recoge que este interés legítimo no sería justificable si la publicidad o la oferta de productos o servicios no guardan relación con la actividad de la entidad.

Otro aspecto que prevalecerá por encima de todo es que esta relación entre la entidad y la persona que recibe la comunicación continuará vigente siempre que dicha persona no haya solicitado de manera expresa la revocación de las comunicaciones o bien se considere razonable que no existe una expectativa razonable por parte del interesado.

Por todo ello, si quieres enviar comunicaciones comerciales a tus clientes y tienes dudas sobre cómo hacerlo y si tienes o no que recabar su consentimiento, contáctanos y te ayudaremos.