En los últimos años vemos que existe una tendencia en auge, en relación con la adquisición online de aplicaciones, contenido digital o software. Todos nos hemos descargado alguna vez una aplicación para nuestro Smartphone, visualizado contenido digital desde cualquier plataforma como Netflix o HBO, comprado algún videojuego para PlayStation, Xbox o Nintendo o adquirido algún paquete de ofimática.
Este post va dedicado a aquellas transacciones que se realizan entre un empresario y un consumidor, siendo diferente la regulación cuando nos encontremos en transacciones B2B. Para poder determinar si somos un consumidor, deberemos cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (en adelante, “LGDCU”), que indica que serán considerados consumidores y usuarios aquellas personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Las adquisiciones de contenido digital en las plataformas citadas pueden enmarcarse dentro de los contratos celebrados a distancia, ya que ambas partes (el empresario y el consumidor) celebran un contrato sin presencia física simultánea. Siendo, por tanto, su regulación la establecida en los artículos 92 y sucesivos de la LGDCU.
Estos contratos a distancia, tienen una regulación específica con respecto al derecho de desistimiento, concepto que pasamos a explicar previamente, antes de indicar las peculiaridades de este derecho con respecto aplicaciones, contenido digital o software adquiridos online.
El derecho de desistimiento
Como concepto general, el derecho de desistimiento es la facultad que tiene el consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo al empresario en el plazo establecido.
No es necesario justificar dicha decisión y no existe penalización de ninguna clase, siendo nulas aquellas cláusulas que impongan al consumidor algún tipo de penalización para ejercerlo.
El empresario tiene la obligación de informar al consumidor de este derecho en el contrato, por escrito, de manera clara, comprensible y precisa, así como de los requisitos, consecuencias y formas de restitución del bien o del servicio recibido.
En principio, no implica ningún tipo de gasto, pero el artículo 108 de la LGDCU hace referencia a algunos supuestos donde el consumidor sí debe soportar algunos:
- El consumidor pagará los costes de devolución de los productos cuando el empresario no se haya ofrecido a recogerlos o a asumir esos
- El consumidor será responsable de la disminución de valor de los productos cuando los haya utilizado para una finalidad distinta a la
- Cuando un consumidor ejerza el derecho de desistimiento tras haber realizado una solicitud en las condiciones que se recogen en el artículo 98.8 o en el artículo 99.3 de la Ley de Consumidores y Usuarios, pagará al empresario un importe proporcional a la parte ya prestada del
La prueba de que se ha ejercido el mismo le corresponde al consumidor y usuario.
En cuanto al plazo para ejercitar el derecho de desistimiento, la ley establece que el consumidor tendrá un plazo mínimo de catorce días naturales. El cómputo de este plazo se iniciará en momentos diferentes en función de si el empresario ha cumplido o no con el deber de información mencionado anteriormente. En el caso de que no cumpla con ese deber el plazo para su ejercicio terminará doce meses después de la fecha en la que finalizasen los catorce días que se conceden inicialmente, contados desde que se entregó el producto o se celebró el contrato.
El derecho de desistimiento y las políticas de devolución para aplicaciones o contenido digital
Según las características y requisitos que tiene el derecho de desistimiento en contratos celebrados a distancia, sería perfectamente encajable en el caso de la adquisición de una película en Youtube o la compra de un videojuego en Steam. Pero parece que no tiene mucho sentido poder devolver un videojuego o una película pasados 14 días desde su adquisición.
Es por ello, que el artículo 103 m) de la LGDCU nos indica que, en el caso de contratos celebrados a distancia, cuando adquirimos un contenido digital que no está grabado en un soporte material (CD, DVD, BlueRay…) y ya hemos empezado a disfrutar de dicho contenido, no podremos ejercer el derecho de desistimiento, siempre y cuando nos hayan indicado este punto.
Es decir, para que no nos permitan devolver el contenido digital, deberán avisarnos de que no podemos. Por norma general, esta información se facilita en las “Condiciones Generales de Contratación” de cada comercio electrónico, aunque cada vez más comercios están avisando de dicho punto directamente en el proceso de compra y no en un texto que se sitúa en una página diferente y que aceptamos con un check-box.
Por último, debemos indicar que existen diferentes comercios que tienen políticas de devolución de productos digitales con muchos más derechos y ventajas que aquellas estipuladas por la ley. Donde se permiten devoluciones con plazos mayores y en ciertos productos que la ley no impone la posibilidad del ejercicio de desistimiento.