A continuación, vamos a aclarar si es posible enviar correos comerciales a nuestros clientes sin haber recabado su consentimiento, puesto que, tras la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de protección de datos, han surgido dudas en este aspecto que parecen no haberse solucionado todavía. (Si tu tiempo no te lo permite y quieres ahorrarte la explicación, puedes ir directamente a la conclusión)
¿Cuándo puedo tratar datos personales?
En primer lugar, para refrescar conceptos, volvamos a citar los casos en los que puedo tratar datos personales:
- Recabando el consentimiento del cliente;
- Los datos son necesarios para el cumplimiento de un contrato. (P.ej. Si quieres comprar un producto a través de internet, se requieren tus datos personales para envío, pago..);
- Una ley me obliga a recabar tus datos.
- Para proteger intereses vitales; y
- Satisfacción de interés legítimo.
Por lo tanto, si estas son las únicas opciones que tengo para tratar datos personales, podría pensar que, si quiero enviar comunicaciones comerciales a mi cliente, únicamente podré hacerlo si recabo su consentimiento para ello. Pues no, el principio de especialidad que establece el Reglamento general de protección de datos deja una vía de escape que vamos a explicar.
¿Qué es el principio de especialidad?
El Reglamento general de protección de datos, establece, como su propio nombre indica, un marco general de obligado cumplimiento en todo lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal. Ahora bien, si una ley establece una regulación más específica para determinado tratamiento, habrá que estar a lo dispuesto en dicha ley.
¿Existe alguna regulación que hable sobre comunicaciones comerciales?
Sí, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)
Y nos preguntamos: ¿Qué dice la LSSI?
Pues que queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico o similar que previamente no hubiera sido solicitado o autorizado por el destinario, PERO, si existe una relación previa, se podrán enviar comunicaciones comerciales relativas a productos o servicios, de la misma empresa, que fueran similares a los contratados con anterioridad.
Conclusión
Puedes enviar comunicaciones comerciales a tus clientes (nótese que, en todo momento se ha hablado de clientes y no de interesados) si, existe una relación previa y, los productos o servicios ofrecidos, son similares a los contratados con anterioridad.
En lo relativo a la similitud, hay que decir que es un término que todavía no se ha delimitado, por ejemplo: una silla y una mesa no son similares, pero no dejan de ser muebles o un libro de cocina y unos cuchillos, se parecen aún menos, pero, sin lugar a duda, guardan una relación. Dejamos este punto para otro capítulo.