El pasado 14 de enero entró en vigor la reforma de la Ley de Marcas que introduce algunos cambios importantes y otros que llevaban tiempo exigiéndose por parte de los operadores nacionales.
A continuación, vamos a exponer, los que, bajo nuestro punto de vista, son las cinco novedades más importantes.
1. De “todo signo susceptible de representación gráfica” a “todo signo susceptible de representación”: la tecnología avanza y, por ende, también lo hacen las nuevas formas de representar marcas. Con la eliminación de la coletilla “gráfica” se busca ampliar el concepto de marca, pasando a abarcar, entre otras: representaciones holográficas, tridimensionales, olfativas o táctiles. Ahora bien, en estos casos, será necesario precisar de alguna forma que facilite la clara identificación del objeto que busca ser registrado, por ejemplo, en el caso en el que buscáramos registrar una marca olfativa, se debería detallar todas las características que provocan el reconocimiento por parte del consumidor.
Véase el caso: Vennootschap onder Firma Senta Aromatic Marketing, CTM Application No. 428870, filed Dec. 11, 1996, registered Oct. 11, 2000) Donde se consiguió registrar pelotas de tenis con olor a césped recién cortado con la descripción: “the smell of fresh cut grass”.
2. Para oponerte a una marca necesitarás una prueba de uso: Siempre que el solicitante de la marca posterior objeto de oposición lo requiera, el titular de la marca anterior deberá aportar documentación que acredite un uso continuado de la misma, en los casos en los que la marca anterior lleve al menos 5 años registrada. Esto disminuirá de forma considerable la oposición, sobre todo aquellos casos en los que se busca “torpedear” una solicitud de determinada marca ya que será complicado probar un uso continuado si éste no ha tenido lugar.
3. De “Marcas y nombres comerciales notorios y renombrados” a “Marcas y nombres comerciales renombrados”: se elimina la concepción de marca notoria, dejando únicamente la marca renombrada. Para refrescar la memoria, una marca notoria sería aquella conocida dentro de su sector, por ejemplo, Civitas como editorial. La marca renombrada sería aquella cuyo reconocimiento se extiende fuera de su sector de actividad, por ejemplo, Coca-Cola.
4. OEPM por Tribunales: pese a que esta disposición todavía no entrará en vigor, tendrá una gran importancia, puesto que, la OEPM pasara a ser competente para resolver las acciones de nulidad y caducidad de marca.
5. Registro firme por publicación de la concesión: en relación con el punto dos, debemos tener en cuenta que a partir de ahora, el plazo de 5 años para la prueba de uso comenzará a contarse desde que el registro es efectivo, y no desde la publicación.