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La marca de la Unión Europea BIG MAC, solicitada en 1996, registrada en 1998 y titularidad de la conocida cadena de comida rápida McDonald´s, ha sido anulada por la División de Cancelación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO) el 11 de enero de 2019.

Este suceso se debe a que, en el año 2017, un restaurante irlandés de comida rápida llamado “Supermac´s” presentó ante la EUIPO una solicitud de caducidad por falta de uso de la marca BIG MAC, con arreglo al art. 58.1 del Reglamento de marca de la Unión Europea de 14 de junio de 2017, que recoge las causas de caducidad de los derechos del titular de la marca.

En el reciente procedimiento, McDonald´s tenía que probar que utilizó dicha marca durante el período de tiempo transcurrido entre el 11 de abril del año 2012 y el 10 de abril del año 2017, tanto para los servicios como para los productos para los que está registrada, como, por ejemplo, las hamburguesas. Este período de tiempo corresponde a los 5 años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de caducidad.

McDonald´s presentó la siguiente documentación:

  • Documentos que contenían declaraciones de los representantes de la cadena en Francia, Reino Unido y Alemania en relación con el packaging, las cifras de ventas, los folletos y carteles publicitarios en los 5 años requeridos.
  • Capturas de pantalla de la página web de McDonald´s en varios países de la UE, donde aparecía la hamburguesa “BIG MAC”.
  • Capturas de pantalla de la entrada de la página web Wikipedia donde se asociaba la hamburguesa BIG MACa la cadena de restauración McDonald´s.

La EUIPO ha decidido que lo aportado no esclarece la situación, ya que no permite acreditar si los productos y los servicios con la marca BIG MAC han sido realmente comercializados en la Unión Europea, no probándose la duración del uso realizado. Además, las pruebas aportadas no han sido corroboradas por materiales o sujetos ajenos a la compañía, es decir, la EUIPO ha calificado no independientes las declaraciones de sus trabajadores. También afirmó que Wikipedia no se consideraba una fuente fiable de información al poder ser modificado su contenido por los propios usuarios. No se produce ninguna confirmación de transacción comercial, por lo que la División de Cancelación de la EUIPO ha determinado que la marca BIG MAC no ha tenido un uso efectivo y real en la UE durante los 5 años referidos, procediendo la misma a la cancelación de dicha marca.

Este tipo de resoluciones limita el acoso de las grandes empresas a las marcas registradas, exigiendo su uso real y no permitiendo monopolizarlas sin justificación.

Según se puede contrastar, en diversos medios de prensa, McDonald´s tiene la intención de recurrir esta resolución.

Es interesante citar en este contexto la nueva Ley de Marcas española (Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que viene a reformar la vigente Ley 17/2001, de 7 de Diciembre), que entró en vigor el pasado 14 de enero de 2019. Esta reforma introduce, en su art. 54, la posibilidad de solicitar la caducidad o nulidad de la marca mediante una solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Cuando se trate de una infracción de marca vía demanda reconvencional, la competencia corresponderá a los Tribunales de lo Mercantil.