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¿Se conseguirá un acuerdo entre la UE y EEUU sobre el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas?

Muchos de los procesos penales llevados a cabo en Europa se ven entorpecidos ante las dificultades que encuentran los letrados para poder aportar ciertas pruebas electrónicas. Algunas de estas pruebas son correos electrónicos, documentos almacenados en la nube, entre otras.

Estas trabas se deben a que muchos de los prestadores de servicios de la sociedad de la información almacenan dichas pruebas electrónicas en servidores ubicados en Estados Unidos, siendo éste el principal receptor de solicitudes de asistencia judicial para el acceso transfronterizo a las e-evidence.

Actualmente no hay ningún marco de cooperación entre Europa y Estados Unidos por lo que se está utilizando el marco general de asistencia judicial penal.  Es cierto que algunos de los prestadores de servicios colaboran voluntariamente pero la legislación estadounidense no siempre les permite facilitar directamente los datos solicitados a las autoridades europeas. En el mejor de los casos, los prestadores de servicios presentan los datos solicitados diez meses después.

Con el fin de superar estas trabas, la Unión Europea (en adelante, “UE”) ha autorizado a la Comisión a negociar en nombre de la UE un acuerdo con Estados Unidos que tenga como resultado facilitar el acceso a pruebas electrónicas a efectos de la cooperación judicial en materia penal. La UE pretende conseguir que las autoridades europeas puedan realizar los requerimientos de datos directamente a los prestadores de servicios. Para ello, la UE deberá ofrecer garantías adecuadas.

La UE advierte de la necesidad de que los futuros acuerdos sean compatibles con la legislación europea en materia de acceso a las pruebas electrónicas que se está debatiendo actualmente. Puedes acceder al comunicado del Consejo de diciembre de 2018 aquí y de marzo de 2019 aquí. Además, estos acuerdos deberán respetar el derecho fundamental a la protección de datos u ofrecer garantías adecuadas en el caso de que pretendan restringirlo.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con la negociación son:

  1. Resolver los conflictos de leyes y establecer normas comunes;
  2. Permitir la transferencia de pruebas electrónicas directa y recíproca por un proveedor de servicios a la autoridad solicitante;
  3. Velar por el respeto a los derechos y libertades fundamentales y los principios generales del Derecho de la UE.

Para cumplir con estos objetivos, será necesario la UE y EEUU afronten los siguientes aspectos:

  1. El ámbito de aplicación y naturaleza del acuerdo;
  2. Las garantías;
  3. La gobernanza del acuerdo;
  4. Decidir cuáles serán los procedimientos de negociación.

Reviste cierta preocupación la confianza en materia de protección de datos que transmitirán las garantías. Cabe recordar que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó el acuerdo marco Safe Harbour a través de la Sentencia de 6 de octubre de 2015. En ésta, el Tribunal hace duras críticas sobre la Comisión ya que considera que no llevó a cabo un examen para saber si Estados Unidos ofrece un nivel de protección de los derechos fundamentales sustancialmente equivalente al garantizado por la UE. No obstante, un año después la Comisión y Estados unidos acordaron un nuevo marco, el Escudo de la privacidad UE-EEUU.

En la misma sesión, la UE autorizada a la Comisión a participar en las negociaciones del Segundo Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia. Tanto esta autorización como la tratada en el presente post están relacionadas. Ambas van destinadas a diseñar mecanismos de asistencia mutua con otras jurisdicciones en relación con los proveedores de servicios de la sociedad de la información.