Ayer día 12 de Mayo, entró en vigor para la empresas, la obligación de llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados.
Esta nueva obligación se aprobó el pasado 8 de marzo y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) especificando que dicho registro sería obligatorio a partir de este domingo. Los responsables de los departamentos de control y gestión de empleados han tenido, por tanto, dos meses para poder implantar un sistema de registros acorde con la política de la empresa y que se ajuste a su ocupación. Esto significa que a partir de hoy la Inspección de Trabajo puede requerir dicho registro y podrá sancionar hasta con multas de 6.250 euros.
La principal novedad establecida en el Estatuto de los Trabajadores es que “la empresa garantizará el registro diario de jornada”, configurándose con un derecho de los trabajadores. Anteriormente, el Estatuto de los Trabajadores solo obligaba a llevar dicho registro si el trabajador realizaba horas extras o tenía un empleo a tiempo parcial.
¿Están todas las empresas obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores?
Todos los sectores están afectados por esta nueva normativa. Todas las empresas que cuenten con trabajadores asalariados en ella, deberán llevar a cabo este sistema para registrar la jornada laboral.
La preocupación principal de las empresas es cómo computar ese tiempo de trabajo. El sistema simple de fichaje de entrada y salida puede computar numerosas horas que en realidad no son de trabajo efectivo. Sobre todo en empresas con una gran flexibilidad horaria, en las que no se controla el tiempo de comidas, descanso o que dispongan lugares de ocio sin tener que abandonar las instalaciones de la empresa.
Deberemos esperar a la indicación de la autoridad de control, para saber, más en detalle, la forma correcta de ajustar este control a los innumerables tipos de gestión de los empleados que existen en las empresas.
Aquí os dejamos unas plantillas gratuitas que podéis utilizar con vuestros equipos para llevar dicho control.