El pasado mes de noviembre se aprobó y se ratificó plenamente la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, por lo que únicamente estamos a la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.
Sin embargo, esta nueva normativa ha dado mucho que hablar ya que, a último momento, se decidió añadir un “bis” del artículo 58 que revolucionó al personal.
Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales
El famoso artículo 58 bis de la nueva LOPD-GDD ha dado mucho que hablar por varias razones:
- En primer lugar, considera de interés público y, por tanto, legítimo a los ojos del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales;
- En segundo lugar (lo que más escándalo ha causado), considera legítimo el uso (o sea, el tratamiento) de los datos personales obtenidos de páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral;
- En tercer lugar, no considera mercadotecnia el envío de propaganda electoral.
Las opiniones políticas se enmarcan bajo la protección del artículo 9 del RGPD
Si acudimos al artículo 9 del RGPD, apreciamos que las opiniones políticas son consideradas como datos de categoría especial por esta normativa. Por ello, de acuerdo a este artículo, está prohibido su tratamiento SALVO que se aplique alguna de las excepciones recogidas en el apartado dos:
- Consentimiento explícito;
- Tratamiento a los miembros actuales por formar parte de la entidad, en este caso, por estar afiliado o ser simpatizante del partido político concreto;
- Interés público esencial;
- Datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.
Además, respecto al segundo de los puntos de discordia, el RGPD no regula de manera específica las ‘fuentes de acceso público’, solo las menciona. Sin embargo, a los ojos de esta normativa, para poder tratar un dato personal “accesible” en estas fuentes, los partidos políticos asumirían la condición de responsables del tratamiento con todo lo que ello acarrea (base legítima, hacer tratamiento lícito, informar al titular, etc.).
Por último, para enviar cualquier tipo de comunicación comercial se debe cumplir con la LSSI si se utilizan medios electrónicos. Sin embargo, es más sencillo desvirtuar estas comunicaciones del concepto “comerciales”.
Por todo ello, este artículo ha hecho cundir el pánico a los expertos y no tan expertos. Las “medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado” que el RGPD impone para esta categoría especial de datos no se cumplen con la nueva normativa dejando en manos de los partidos políticos la protección de los datos en tiempos de campañas electorales.
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