Pese a que no son conocidos por el público en general, los Programas Bounty son la acción previa a cualquier Initial Coin Offering (en adelante, “ICO”), nuestro objetivo hoy es analizar las implicaciones legales que tienen este tipo de actividades.
El origen del concepto dista bastante de su significado en el ámbito blockchain, los Programas Bounty se han utilizado hasta ahora por empresas que desarrollaban software y que establecían recompensas para que los denominados como “Hunters” (desarrolladores independientes), analizarán el código y reportaran cualquier bug en el mismo.
En cambio, en el panorama cripto, podemos definir los Programas Bounty como el plan de marketing previo al lanzamiento de una ICO. El objetivo es hacer partícipe a la comunidad mediante recompensas (el futuro token) por compartir contenido o ayudar al desarrollo del proyecto, por ejemplo:
- Si escribes un post o subes un vídeo a Youtube hablando sobre nuestro proyecto te recompensaremos con X tokens.
- Si traduces nuestra página web al alemán te recompensaremos con X tokens.
De esta forma se consigue difundir el proyecto sin destinar recursos económicos, recordemos que, al realizarse con anterioridad a la ICO, el token todavía no ha sido emitido, por lo que, si obtenemos recompensa por compartir contenido, realmente estamos obteniendo un derecho sobre el futuro token.
Por lo tanto, una vez entendido el concepto ¿Qué implicaciones legales se derivan de los Bounty? Los fiscalistas lo saben, pues, en principio, podríamos estar ante una prestación de servicios con las obligaciones tributarias que ello conlleva, es decir, repercutir IVA y retener IRPF por parte de la empresa que realiza el Bounty.
En el caso en el que pudiera considerarse una prestación de servicios, debemos tener en cuenta que el importe deberá satisfacerse a Hacienda por los impuestos devengados, debería ser, obviamente, en dinero fiat y en raras ocasiones los proyectos detrás de una ICO contarán con dinero fiatsuficiente para hacer frente a las deudas con Hacienda. (Recordemos que durante la realización del Programa Bounty el proyecto todavía no ha recibido fondos)
Además, en este caso, ¿Cuál sería la base imponible? Si el token todavía está pendiente de salir al mercado y la viabilidad del proyecto queda a expensas del resultado de la ICO, ¿Se debe establecer como base imponible el importe total de tokens recibido multiplicado por el precio del mismo en el momento de su venta al público?
Obviamente esto no tendría ningún sentido, puesto que, en el momento en el que el usuario ha compartido contenido y ha recibido tokens por ello, el valor de estos es de 0 y queda totalmente supeditado al posterior éxito o no de la ICO y del proyecto detrás de la misma.
¿Qué alternativas se nos ocurren? ¿Formato concurso?
El artículo 75.3. f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que:
“No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:
- Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros.”
Por lo tanto, se podría establecer mini premios cuyo importe no superara los 300 euros, pero en este caso, ¿Qué sucedería si una persona recibe dos o más premios en el Programa Bounty que superan los 300 euros?
Ahora bien, seguiríamos teniendo los siguientes problemas:
Aquellos sorteos/concursos en los que se requiera de la elaboración de una creación u obra artística aportando vídeos, textos, traducciones, etc que luego se proceda a ceder los derechos de propiedad intelectual o industrial de los mismos para su explotación. En este caso, estamos ante rendimientos del trabajo (por expresa disposición legal, art. 17.2.d) LIRPF) si la persona no es considerada profesional, en caso de ser considerada profesional sería un rendimiento de actividad económica. En ambos casos, procede realizar una retención del 15% (salvo tipo reducido de profesionales de nuevo inicio).
Aquellos sorteos/concursos en los que no se requiera de la creación u obra artística, como dar RTs, likes, participar en Telegram, etc, en los que no se cede derechos de propiedad intelectual o industrial de los mismos. En este caso, estaríamos ante una ganancia de capital ante la que procedería realizar una retención del 19 %.
¿Hay alguna solución?
Por supuesto, si bien se antoja complicada, en Cysae contamos con experiencia en la elaboración de Programas Bounty para proyectos con sede en España y estaremos encantados de poder aportar soluciones jurídicas para que tu proyecto pueda seguir adelante.