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Fintech

Qué es asesoramiento en materia de inversión y qué no lo es

En determinadas ocasiones, analizando empresas que se encuentran dentro del sector fintech, es difícil discernir si éstas están prestando servicios de inversión o no.

Es importante que el lector conozca antes de entrar en materia que, una vez traspasada la línea del asesoramiento pasaremos a estar operando en un sector regulado lo que supone, siempre, la necesidad de obtener la correspondiente autorización y cumplir determinados requisitos.

Asesoramiento en materia de inversión

Empecemos mencionando la definición que nos da MIFID II en relación con el asesoramiento en materia de inversión:

la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, ya sea a petición de este o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.

Por lo tanto, debemos centrarnos en la personalización del servicio, es decir, debe existir un análisis de las circunstancias pasadas, presentes y futuras, estudiando la situación económica y profesional para obtener un perfil inversor que permita establecer recomendaciones que se adecúen a sus necesidades.

Si la empresa se encuentra prestando este tipo de servicios deberá optar por obtener una licencia para constituirse como una Entidad de Servicios de Inversión (ESI) debiendo escoger la modalidad que más se adecúe a sus servicios de entre estas 4:

  • Sociedad de Valores (SV): son aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares;
  • Agencias de Valores (AV): son aquellas empresas de servicios de inversión que profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella. Podrán realizar los servicios de inversión y los servicios auxiliares;
  • Sociedades Gestoras de Carteras (SGC): son aquellas empresas de servicios y actividades de inversión que exclusivamente pueden prestar los servicios y actividades de inversión; y
  • Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI) son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar los servicios relativos al asesoramiento financiero en materia de inversión y de los servicios auxiliares, también puede asesorar a empresas y elaborar informes sobre inversiones.

Para acabar con este punto, es importante mencionar que también deberán constituirse como ESI empresas que presten otros servicios más allá del asesoramiento en materia de inversión, dichos servicios se encuentran en los artículos 140 y 141 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y son, entre otros, la gestión de carteras, la recepción de órdenes de clientes o la colocación de instrumentos financieros.

NO es Asesoramiento en materia de inversión

Pese a que con la definición anterior ya podríamos tener una idea clara, no está de más aportar la definición que establece de nuevo la LMV:

No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo dispuesto en este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial. Asimismo, tampoco se considerará recomendación personalizada las recomendaciones que se divulguen exclusivamente al público.

¿Y si los servicios se prestan a través de un algoritmo/roboadvisor?

Tendremos que analizar si el algoritmo es parametrizado por el propio cliente incluyendo información o si, por el contrario, la información es parametrizada por el propio algoritmo una vez introducida la información por el cliente. En el primer caso no sería necesario obtener autorización, mientras que en el segundo sí sería necesario.

Si tienes dudas sobre si la actividad de tu empresa podría enmarcarse dentro de las actividades supervisadas que requieren de autorización, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.