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Los avances tecnológicos en la negociación de los mercados financieros han traído consigo cambios en el modo en el que los inversores trasladan sus órdenes a sus agentes, reflejándose en la velocidad en la que dichas órdenes se hacen efectivas, y la forma de negociación en los mercados.

Así, los agentes que interactúan en el mercado financiero se valen de dos formas de negociación para agilizar el trabajo y conseguir mayor competitividad. Estas formas se ejecutan a través de ordenadores y son:

  1. La negociación algorítmica, mediante la cual un algoritmo informatizado determina automáticamente determinados o todos los aspectos de una orden sin ninguna o muy poca intervención humana.
  2. La negociación algorítmica de alta frecuencia o High Frecuency Traders (en adelante, “HFT”) constituye un subtipo de la anterior, en el que se ejecutan un número elevado de órdenes en un periodo de tiempo reducido, sin que medie la intervención humana.

En el año 2010, la Comodity Future Trading Commission (CFTC) norteamericana recoge los elementos básicos que encontramos en todos los HFT:¡

  1. El empleo de tecnología de muy baja latencia.
  2. Una conexión de alta velocidad al mercado para la introducción de órdenes
  3. Una tasa alta de envío de órdenes y cancelaciones de éstas.

De esta forma, podemos entender que todos los HTF están integrados por grupos de negociación algorítmica.

En cuanto a la velocidad, la respuesta de un HFT a un determinado evento en el mercado puede llegar a suceder en microsegundos.

VENTAJAS

  1. Mayor participación en los mercados;
  2. El margen de variación de precios es menor;
  3. Nuevos medios para obtener una mejor ejecución de los clientes, como el “backtesting”;
  4. Menor volatilidad a corto plazo;
  5. Mayor liquidez;
  6. Elimina las debilidades formadas por el factor humano.

RIESGOS

  1. Mayor sobrecarga de los sistemas de los centros de negociación debido a los grandes volúmenes de órdenes;
  2. La posibilidad de que se generen órdenes duplicadas o erróneas;
  3. Reacciones desmesuradas ante determinados eventos del mercado;
  4. Las posibles prácticas abusivas.

En relación a los riesgos que implican el uso de esta tecnología, concretamente con el número tercero, traemos a colación el fenómeno ocurrido en 2010 en Estados Unidos, conocida como Flash Crash o el Crash de 2:45. Este fenómeno consistió en el desplome y la recuperación de más de 900 puntos, en un lapso de 20 minutos, del índice Dow Jones Industrial Average, en una jornada marcada por la crisis de la deuda griega. El problema surgió a raíz de un nuevo programa de algoritmos que, en lugar de realizar una masiva venta a lo largo de cinco horas (es el tiempo medio estimado para este tipo de operaciones), se consiguió realizar en 20 minutos.

Ante la falta de regulación expresa de estos métodos de negociación algorítmicos y las consecuencias que podrían ocasionar en el mercado financiero se aprobó la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFID II”) y el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFIR”). En España se comenzaron a aplicar a partir del 3 de enero de 2018.

Además de ofrecer una regulación expresa de la negociación algorítmica, esta normativa mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros mediante tres grandes novedades:

  1. No sólo será de aplicación a las entidades que hagan negociaciones algorítmicas sino también a aquellos centros de negociación que permitan este tipo de técnicas de negociación.
  2. Obliga a las entidades que hagan este tipo de negociación a obtener una autorización como empresa de servicios de inversión y así poder continuar realizando este tipo de actividad.
  3. Establece controles y sistemas de riesgos adecuados con la finalidad de evitar anomalías en la negociación, garantizar la continuidad de las actividades ante posibles errores del sistema de negociación y evitar que estos puedan usarse con fines abusivos en el mercado.

¿Cómo han afectado estas novedades al mercado financiero?

Transcurrido un año desde la aplicación de ésta normativa, el mercado financiero se ha visto afectado negativamente por las nuevas exigencias que trae consigo.

Concretamente, los agentes se quejan del esfuerzo que conlleva el justificar la mejor ejecución de las operaciones de compraventa de valores, no solo a los clientes sino también a la autoridad competente que lo requiera.

Este esfuerzo esta relacionado con la obligación de tomar ciertos controles y sistemas de riegos, tales como registrar y conservar los detalles de sus pedidos y de las órdenes ejecutadas y cotizadas, de comunicar a su supervisor el algoritmo utilizado y el mercado en el que se va a utilizar, entre otras.

¿Cómo influyen estas novedades en los inversores?

Las exigencias de transparencia a las entidades que realicen este tipo de negociación o a los centros de negociación que lo permitan se convierten en garantías para los inversores.

Cuando una entidad opera bajo MiFID II está transmitiendo seguridad a los inversores, ya que:

  1. Opera como una empresa de servicios de inversión registrada, es decir, contando con la autorización que demuestra el cumplimiento de las exigencias y controles de la normativa;
  2. Permite al inversor acceder a determinados procedimientos de denuncias, y;
  3. En ciertas ocasiones, estos procedimientos de denuncias desembocan en sistemas de compensación.