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Transformación Digital del Sector Financiero de la Unión Europea

La tecnología y la digitalización están en el punto de mira de los reguladores europeos, y como no es de extrañar el sector financiero no se queda atrás. La Comisión Europea tiene como objetivo avanzar hacia la integración digital de los medios de pagos y del sector financiero presentando un conjunto de propuestas destinadas a la mejora de la protección y acceso a los servicios por parte de los consumidores, así como al fomento de la competencia en el ámbito de los pagos electrónicos.

La Evolución del Mercado de Pagos Electrónicos

En los últimos años, el mercado de servicios de pago ha experimentado una transformación nunca vista en la Unión Europea. Los pagos electrónicos han experimentado un aumento constante, alcanzando un volumen de 240 billones de euros en 2021, en comparación con los 184.2 billones de euros en 2017. Como es sabido, la pandemia aceleró esta tendencia, y junto con ella, surgieron nuevos proveedores, especialmente aquellos que ofrecen servicios o se basan en la “banca abierta”. Sin embargo, esta evolución también ha dado lugar a nuevas formas de fraude, lo que ha planteado riesgos para los consumidores y ha mermado la confianza de la población en el sistema financiero europeo.

El Paquete de Medidas para un Sector Financiero Digital y Seguro

La Comisión Europea ha respondido a esta evolución con un conjunto de medidas y propuestas legislativas diseñadas para garantizar que el sector financiero de la UE siga cumpliendo su función y se adapte a la transformación digital y los nuevos habitos de los consumidores. Estas medidas se dividen en dos partes fundamentales:

1. Revisión de la Directiva sobre Servicios de Pago (PSD3) y el Reglamento sobre Servicios de Pago (RSP)

· Combate y prevención de los pagos fraudulentos, permitiendo los intercambios de información relativa a los fraudes entre los diferentes proveedores de servicios de pago;

· Ampliación de los derechos y protección de los consumidores. Se incluyen casos en los que los fondos quedan bloqueados temporalmente;

· Armonización de las condiciones de competencia entre bancos y entidades no bancarias;

· Mejora de la “banca abierta”, eliminando obstáculos para la prestación e interconexión de estos servicios bancarios;

· Mayor disponibilidad de efectivo tanto en tiendas como en los cajeros automáticos.

Estas propuestas garantizan que los consumidores puedan realizar pagos y transacciones electrónicas de manera segura y protegida en toda la UE, al tiempo que promueven la competencia en el mercado de servicios de pago.

2. Propuesta Legislativa para un Marco de Acceso a Datos Financieros

Se establecen derechos y obligaciones claros para el intercambio de datos de clientes en el sector financiero. En concreto destacan las siguientes operativas:

· La posibilidad de que los clientes compartan sus datos de manera segura con otras entidades financieras o empresas de tecnología financiera de cara a acceder a productos y servicios financieros de mayor calidad y más baratos;

· Se obliga a las entidades financieras a poner los datos de los clientes a disposición de otras entidades previa autorización de estos;

· Control total por parte de los clientes sobre quién accede a sus datos y con qué fines;

· Normalización de los datos de los clientes y de las interfaces técnicas necesarias;

· Se establecen regímenes de responsabilidad claros en caso de violaciones de la seguridad de los datos.

Beneficios para los Consumidores y la Competencia

Estas medidas pretenden abrir la puerta a productos y servicios financieros más innovadores para los consumidores, mejorar y facilitar la gestión de las finanzas personales y fomentar un asesoramiento más efectivo. Procesos como la comparación de productos financieros y el cambio a nuevos productos serán mucho más fluidos y resultarán más económicos. Además, las pequeñas y medianas empresas podrán acceder a una gama aún más amplia de servicios y productos financieros, como préstamos más competitivos.

Novedades relevantes para los prestadores de servicios que estarán sujetos a PSD3

Con esta nueva propuesta, se introducen nuevas definiciones y se modifican algunas preexistentes. Resaltamos a continuación algunas de estas modificaciones:

· Entidad de pago: la propuesta incluye como entidad de pago a las actuales entidades de dinero de electrónico.

 

· Instrumentos de pago: en la nueva definición, las tarjetas prepago pasan a estar consideradas como tal. Esto supone un cambio frente a PSD2, que no las consideraba de esta manera.

 

· Servicios de dinero electrónico: la definición engloba las emisiones de dinero electrónico, el mantenimiento de las cuentas de pago y las transferencias de unidades de dinero electrónico.

 

· Servicios de pago: se pretende simplificar la definición agrupando las ejecuciones de pago y separando las emisiones de instrumentos de pago de las adquisiciones de operaciones de pago.

 

· Distribuidor: lo será toda persona física o jurídica que actúe en nombre de alguna entidad de pago en el proceso de distribución o reembolso de dinero electrónico.

 

· Fondos: incluirá todas las formas digitales de las monedas oficiales de los Estados miembros a disposición de las personas físicas y jurídicas, el dinero escritural y el dinero electrónico.

Se modifican también a través de la propuesta de PSD3 los requisitos de capital inicial mínimo dependiendo de los servicios que se vayan a prestar. De este modo los requisitos quedarían del siguiente modo:

· Servicio de envío de dinero: 25.000€.

 

· Servicio de iniciación de pagos: 50.000€.

 

· Servicios de ingreso y retirada de efectivo, ejecución o adquisición de operaciones de pago, o emisiones de instrumentos de pago: 150.000€.

 

· Dinero electrónico: 400.000€.

Además, se permite no contar con un seguro de responsabilidad civil en tanto en cuanto se cuente con un capital inicial de al menos 50.000€. Este capital deberá, no obstante, ser sustituido eventualmente por un seguro de responsabilidad civil.

Si bien aún se trata de una propuesta, esta primera aproximación introduce muchas novedades que deberán ser tenidas en consideración por todos aquellos que presten o tengan intención de prestar servicios de pago.

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