Cada vez es más frecuente que profesionales como abogados, arquitectos, médicos o auditores desarrollen su actividad a través de una sociedad. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico no todas estas sociedades tienen la misma naturaleza. En España existe una figura específica para estos casos: la sociedad profesional, regulada por la Ley 2/2007.
Una sociedad profesional es aquella a través de la cual se ejerce en común una actividad profesional. Esto significa que es la propia sociedad la que presta el servicio al cliente y asume los derechos y obligaciones derivados de esa relación. Aunque el trabajo material lo realicen personas físicas colegiadas, la actividad se imputa jurídicamente a la sociedad.
Esta característica es lo que la diferencia de otras estructuras que también son habituales en la práctica. Por ejemplo, en las sociedades de medios los profesionales simplemente comparten infraestructura, costes o personal administrativo. En las sociedades de intermediación, por su parte, la sociedad actúa como canal entre el cliente y el profesional que finalmente presta el servicio. En estos casos, el servicio profesional no lo presta la sociedad directamente.
La diferencia puede parecer sutil, pero tiene consecuencias jurídicas importantes. Si una sociedad tiene por objeto actividades propias de una profesión que exige titulación universitaria y colegiación obligatoria, y no se aclara expresamente que actúa como sociedad de medios o de intermediación, existe una fuerte tendencia a considerarla sociedad profesional, con todas las obligaciones que ello implica.
Entre esas obligaciones destaca que los socios profesionales deben mantener el control de la sociedad. La ley exige que tengan la mayoría del capital social, de los derechos de voto y también del órgano de administración. Además, sus participaciones suelen llevar asociada una prestación accesoria consistente en la obligación de prestar sus servicios profesionales dentro de la sociedad.
Otro aspecto relevante es el objeto social. En las sociedades profesionales debe expresarse de forma clara la profesión cuyo ejercicio constituye la actividad de la sociedad. Los objetos sociales excesivamente amplios o ambiguos suelen generar problemas, especialmente en el momento de la inscripción registral.
Por todo ello, la configuración de una sociedad en la que participan profesionales requiere cierta atención desde el inicio. No se trata solo de elegir una forma social, sino de definir correctamente el objeto, la estructura de socios y la forma en que se prestarán los servicios.
En definitiva, distinguir correctamente entre una sociedad profesional y otras formas de organización profesional no es solo una cuestión teórica. Tiene efectos directos en la responsabilidad frente a los clientes, en el gobierno de la sociedad y en las obligaciones legales que debe cumplir. Por eso, antes de constituir o modificar una sociedad de este tipo, resulta aconsejable analizar bien qué régimen jurídico es el que realmente corresponde aplicar.
En CYSAE contamos con amplia experiencia en la estructuración de sociedades en entornos profesionales y en la revisión de objetos sociales y pactos entre socios para garantizar que la sociedad se adapte al régimen jurídico que realmente le corresponde. Si estás pensando en constituir una sociedad con otros profesionales o quieres revisar si tu estructura actual es la adecuada, nuestro equipo puede ayudarte a analizar el caso y diseñar la solución más segura y eficiente.




