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Podemos definir las “fake news” como noticias falsas, verdades a medias o incluso como manipulaciones de la información. El impacto de este tipo de noticias se debe a una serie de condicionantes, que son:

  • Su difusión incontrolable gracias a los servicios de mensajería y las redes sociales, que producen un efecto viral.
  • Su forma de transmisión que, en muchas ocasiones, se caracteriza por la simplicidad, ya que se divulgan a través de “memes” o imágenes en las que predomina la burla o el humor.
  • La fe o la ignorancia, según el caso, de los usuarios que las reciben.

La imagen y reputación de personas y empresas con exposición pública, así como de gobiernos y políticos víctimas de estas “fake news”, puede verse afectada gravemente.

Es conveniente adoptar las siguientes medidas para combatirlas:

  1. La detección. Es importante detectarlas de forma temprana, ya que cuanto más se extienda sin control más difícil será su eliminación.
  2. Servicio de Vigilancia de la Marca. Para llevar a cabo su localización es imprescindible contar con un servicio de Vigilancia de la Marca, dicho servicio monitoriza internet y las redes sociales, rastreando noticias y comentarios sobre una persona o empresa.
  3. Una vez localizadas se realizarán los requerimientos pertinentes a las páginas web para que procedan a su eliminación o modificación.
  4. Procedimiento judicial. En caso de que estos requerimientos no sean atendidos, se iniciaría un procedimiento judicial ante los Tribunales civiles (concretamente, ante el Juzgado de Primera instancia de la ciudad del domicilio de la víctima) por vulneración del derecho al honor. Este derecho al honor entraría en colisión con el derecho a la información, pero éste requiere que la información sea veraz y tenga interés informativo, por lo que pesaría más la protección del derecho al honor cuando se trate de “fake news”, al divulgar éstas información no veraz.
  5. La sentencia. La sentencia, además de declarar una intromisión en el derecho al honor de la víctima también debe ser difundida para contrarrestar el efecto nocivo reputacional generado. En tal sentido, se establecerá una indemnización económica correspondiente al daño causado.
  6. En el caso de que la información difundida por las “fake news” constituya injurias o calumnias, los hechos pasarían a tener la consideración de delitos, siendo competentes para su enjuiciamiento los Tribunales penales.

Por lo tanto, hay soluciones tanto técnicas como legales para mitigar los efectos de las “fake news”, no quedando impunes los responsables de estas divulgaciones y resolviendo en la medida de lo posible los perjuicios ocasionados a las víctimas.