Ser miembro del órgano de administración de una sociedad implica conlleva una serie responsabilidades legales. Es muy importante conocerlas no solo para proteger tu posición como miembro del órgano de administración sino también para garantizar una correcta gestión de la Sociedad. A lo largo de este artículo desglosamos los aspectos esenciales que deben conocer todos aquellos que quieran formar parte de la dirección de la Sociedad siguiendo lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC).
El 236 de la LSC establece que los miembros del órgano de administración responderán frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños que causen mediante actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, así como por aquellos realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre que exista dolo o culpa. Aunque esta responsabilidad es personal, puede ser solidaria entre todos los miembros del órgano de administración, conforme al artículo 237 LSC.
No obstante lo anterior, si un miembro del órgano de administración puede demostrar que no participó en la adopción o ejecución del acuerdo lesivo, que desconocía su existencia o que, conociéndolo, adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño o manifestó expresamente su oposición al mismo podrá quedar exonerado de estas responsabilidades.
Por su parte, los artículos 225 a 232 de la LSC establecen los deberes que guían la actuación de los miembros del órgano de administración, quienes deben desempeñar su función siguiendo los principios de diligencia, lealtad, independencia y confidencialidad.
Entre sus obligaciones se encuentra entre otras actuar con prudencia e informarse adecuadamente antes de aprobar presupuestos, planes estratégicos o inversiones significativas o velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos sociales, asegurando que la sociedad cumpla sus obligaciones fiscales, laborales, mercantiles y medioambientales, así como los principios de buen gobierno corporativo.
La responsabilidad de los miembros del órgano de administración puede exigirse de dos maneras principales. Por un lado, mediante la acción social de responsabilidad, regulada en los artículos 238 a 240 de la LSC, que puede ser promovida por la sociedad, por acuerdo de la Junta General o por los socios, con el objetivo de resarcir daños al patrimonio social.
Asimismo, la LSC regula la acción individual de responsabilidad, que permite a los socios, acreedores o terceros directamente perjudicados, reclamar daños concretos que han sufrido personalmente.
Es importante destacar que ambas acciones prescriben a los cuatro años desde que se conoció el daño o desde el cese del administrador, aunque en ciertos casos relacionados con obligaciones personales, algunos tribunales han considerado posible una extensión de plazos conforme al Código Civil.
Existen diversos supuestos concretos en los que los miembros del órgano de administración pueden ser responsables. Por ejemplo, cuando la sociedad se encuentra en causa de disolución, como en el caso de pérdidas que reducen el patrimonio por debajo del 50% del capital social, y los administradores no promueven la disolución o no solicitan concurso en el tiempo legal, pueden responder solidariamente de las deudas posteriores, de acuerdo con los artículos 363 y 367 de la LSC.
Asimismo, existen casos en los que los miembros del órgano de administración han tenido que responder penalmente por gestionar la sociedad de manera indebida apropiarse indebidamente de bienes sociales para fines personales. Un ejemplo destacado es el “Caso Chalet” del Córdoba Club de Fútbol, en el que los expresidentes fueron condenados a cuatro años de prisión por administración desleal al usar fondos del club para su vivienda y encubrirlo con facturas falsas, debiendo además indemnizar al club con 1,2 millones de euros.
Es importante tener en cuenta que cuando la gestión se delega en un consejero delegado, el resto de los miembros del Consejo no quedan exonerados de responsabilidad, salvo que puedan demostrar que han actuado con la diligencia debida en la supervisión de sus funciones. Este régimen también se extiende a los administradores de hecho, es decir, personas que ejercen funciones propias de administrador sin haber sido formalmente nombradas.
De todo esto podemos concluir que es muy importante conocer los deberes legales inherentes al cargo, supervisar correctamente la gestión de la sociedad y mantener controles internos adecuados es fundamental para evitar riesgos legales y proteger tanto a la sociedad como a los propios administradores.
Si te estas planteado formar parte del órgano de administración de alguna sociedad y necesitas asesoramiento legal, en Cysae Legal S.L.P estaremos encantados de atenderte.




