Vivimos tiempos en los que cualquier servicio que lleve implícita, para su prestación, tecnología blockchain adquiere un valor incuantificable, atrae a inversores de diferentes países y ocupa un alto porcentaje en titulares de prensa especializada.
El objetivo del presente artículo es determinar en qué punto nos encontramos con respecto a la tecnología blockchain y su aplicación a contratos, con el objetivo de extraer conclusiones acerca de lo que actualmente se puede o no hacer, puesto que, la gran mayoría de artículos que versan sobre este tema, parecen situarse en un futuro que para nada es cercano (Véase, por ejemplo: Internet of Things + Blockchain para contratos de arrendamiento).
Características de un Smart Contract
En primer lugar, entrando en materia, podríamos decir que la característica principal de este tipo de contratos es la autoejecutabilidad, el código desarrollado con base en el contrato permite que ante determinados acontecimientos, ya sea, por ejemplo, el vencimiento de un plazo o una condición suspensiva o resolutoria, se ejecuten las estipulaciones pactadas por las partes. Ahora bien, no todas las cláusulas de un contrato son autoejecutables, por lo menos conforme al desarrollo actual de esta tecnología, pongamos un contrato de arrendamiento en el que las partes disponen que para los conflictos derivados del contrato se estará a lo dispuesto en el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos, en caso de que una de las partes incumpliera, el software debería analizar la regulación y extraer un veredicto conforme a la regulación mencionada y las actuaciones de las partes, para ello aún queda un largo camino.
La otra característica que ofrece la tecnología blockchain, precisamente, para aquellas cláusulas que no puedan traducirse a código, es la seguridad, mediante la función criptográfica de hash podremos adjuntar el contrato a la cadena de bloques, éste permanecerá inalterable (a no ser que las partes lleven a cabo una novación de mutuo acuerdo) y en caso de conflicto derivado del contrato podrá rescatarse el mismo con valor probatorio certificando que las partes acordaron en su momento que la relación contractual seguiría las estipulaciones fijadas en dicho contrato. Esta función también podría aplicarse a todos los elementos externos del contrato, como documentos anexos, comunicaciones entre las partes, etcétera.
En definitiva, conforme al desarrollo actual de la tecnología blockchain aplicada a contratos, podemos hablar de Smart Terms y de depósitos que aportan seguridad a la relación contractual.
Aspectos legales
En lo que respecta a los aspectos legales para este tipo de contratación, la partes cuentan con un amplio margen siempre dentro de los límites de la legalidad, la moral y el orden público.
El primer aspecto a tratar será el relativo a la forma de contrato en soporte electrónico, nuestra normativa con origen en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre el Comercio Electrónico equipara el soporte electrónico al escrito, eliminando la traba que pudiera suponer formalizar todos los contratos celebrados entre el prestador de servicios y el consumidor en soporte papel, aun así, debemos tener en cuenta que pese a la posibilidad de servirnos del soporte electrónico en contratos, las partes siempre deben tener acceso al contenido de los mismos en lenguaje natural por lo que en la mayoría de los casos, exceptuando contratos celebrados entre partes con conocimientos altamente técnicos, los contratos deberán «traducirse» del código al lenguaje natural para no contravenir lo dispuesto en los artículos 1.281 y ss. (entre otros) del Código Civil.
Asimismo, con el objetivo de otorgar una validez legal completa a las transacciones realizadas mediante blockchain, deberá ser posible acreditar elementos subjetivos de los participantes (capacidad para contratar, edad,….) y elementos objetivos (fecha y hora de la transacción, evitar la posibilidad de manipulación del contenido,…), estos requisitos podrían entorpecer el funcionamiento de las blockchains públicas, pero sin duda será fácil de implementar en las privadas.pese a que considero que existen numerosos aspectos legales a tener en cuenta en el uso de Smart Contracts que podrán incluso depender del sector en el que operen las partes (farmacéuticas, mercado de capitales, entidades financieras,…), haré mención en la dificultad e determinar en quién deberá descargarse la responsabilidad ante brechas de seguridad en la plataforma.
Por último, tras lo comentado, podemos definir los Smart Contracts como:
“Un smart contract es un protocolo informático referenciado a un acuerdo en el cual las partes establecen que determinadas cláusulas (pagos, plazos, garantías,…) se ejecuten mediante código informático.”