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SMART CONTRACT

Hoy en día, cuando se habla sobre Smart Contracts, la mayoría de los comentarios se centran en la agilidad que supone su sistema de ejecución automática. Pero en la vida de un contrato existen más fases que la ejecución. Entre otras, podemos destacar las fases de formalización y extinción.

Por tanto, para que el sistema de Smart Contracts sea realmente ágil, no solo deberemos centrarnos en la fase de ejecución, sino que es necesario crear un sistema de formalización contractual electrónico que cumpla con la normativa actual, facilite y simplifique ésta fase de los contratos.

FORMALIZACIÓN DE LOS SMART CONTRACTS

Dentro de la fase de formalización del contrato, el Código Civil es claro en relación con los requisitos necesarios para que se entienda que el contrato existe y, por tanto, las obligaciones en él estipuladas sean vinculantes entre las partes. En concreto, el artículo 1.261 indica que será necesario el consentimiento, el objeto y la causa. Estos dos últimos requisitos, son propios del contenido del contrato, no siendo diferente su cumplimiento con respecto a los contratos en papel. En relación con la forma del contrato, el artículo 1.278 da eficacia a los contratos “cualquiera que sea su forma” siempre que en ellos concurra las condiciones de validez anteriormente expuestas, no existiendo por tanto ningún impedimento con respecto a la forma que revista el contrato.

De lo hasta aquí expuesto, se puede concluir que la formalización y perfección de un contrato por medios telemáticos, que contenga un sistema Smart Contract rigen las mismas condiciones que si se tratara de un contrato tradicional. Siendo, en nuestro caso, el elemento principal de la formación y perfección de los Smart Contract celebrados a distancia el consentimiento de los contratantes por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una misma red de telecomunicaciones. En ese mismo sentido, para el caso del consentimiento por medios automáticos, el artículo 1.262 establece que habrá consentimiento desde que se manifieste la aceptación.

Podemos decir que para que exista consentimiento de las partes y se perfeccione un contrato celebrado a distancia electrónicamente debe concurrir la oferta y la aceptación. Aunque esté claro que para la perfección de este tipo de contratos no se necesite, según la normativa española, más que la concurrencia de la oferta y la aceptación, en aras de la seguridad del tráfico jurídico se podrán establecer diferentes capas de seguridad sobre la identificación de los contratantes.

Existen numerosos servicios de e-commerce que establecen este sistema de identificación a través un usuario y una contraseña. Es decir, el usuario entra en un entorno cerrado donde solamente él puede operar y a través de un recorrido de clics y páginas webs, el usuario previamente identificado manifiesta su voluntad de aceptar y perfeccionar los diferentes contratos. Este tipo de capa de seguridad, a través del uso de identificadores lógicos siempre transfiere la responsabilidad sobre la perdida y custodia de los identificadores al propio usuario.

La siguiente capa de seguridad que podemos encontrar por encima de los identificadores lógicos, son los sistemas utilizados por la mayoría de los bancos. Estas entidades suelen utilizar los identificadores lógicos y un sistema con una tarjeta de coordenadas personal para autorizar las operaciones. Asimismo, utilizan un sistema de verificación a través del envío de claves especificas para cada operación a través de SMS.

En conclusión, debemos indicar que el perfeccionamiento de un Smart Contract a través de medios electrónicos no reviste ningún elemento especial en relación con el consentimiento y la declaración de la voluntad. Pero estando en presencia de contratos directamente autoejecutables, sería necesario introducir elementos de identificación de los contratantes a la hora de otorgar su consentimiento. Mejorando así, el tráfico jurídico y facilitando los elementos de prueba en caso de conflicto. A modo de apunte, las capas de seguridad del consentimiento que podrían implantarse, además de las anteriormente expuestas, serían aquellas que utilizaran elementos biométricos, como la huella dactilar o el reconocimiento facial.

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