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Como es sabido, las Plataformas de Crowdfunding o Plataformas de Financiación Participativas  (“PFP”) son entidades reguladas que necesitan de una autorización y registro ante la CNMV para poder operar según lo dispuesto en la Ley 5/2025, de Fomento a la Financiación Empresarial («LFFE«). Una de las características principales de las PFP es que cuenta con su propia regulación fuera de la Ley del Mercado de Valores («LMV«). A diferencia de la regulación establecida para las Empresas de Servicios de Inversión  (LMV) que especifica como deben categorizar estas Empresas a sus clientes , así como las normas de conducta aplicables la a relación mantenida con sus clientes-inversores. De esta misma manera, la LFFE crea una regulación específica para las PFP, tanto de la manera de categorizar a sus clientes-inversores, como las normas de conducta aplicación a la relación con ellos.  

Tipos de inversores: acreditados y no acreditado 

Los tipos de inversores en los que pueden ser categorizar los clientes inversores de una PFP se encuentran regulados en el artículo 81.1 de LFFE, diferenciando únicamente entre inversores acreditados y no acreditados. 

La definición de ambos tipos de inversores se hace de forma excluyente, indicando el artículo 81.4 que tendrán consideración de inversores no acreditados aquellos inversores que no cumplan con lo establecido en el mismo artículo 81.2 y 3, apartados que regulan aquellos clientes que tienen la consideración de inversor acreditado: 

  • Las personas físicas y jurídicas a las que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 78 bis.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 

En este caso, la normativa da la consideración de inversor acreditado a ciertos inversores por remisión a la LMV. En este caso, la LFFE nos remite a normativa derogada que es suplida por el artículo 205 de la LMV, indicando que los inversores profesionales tendrán la consideración inversor acreditado a la hora de invertir en PFP; 

  • Tendrán igualmente la consideración de inversor acreditado aquellos empresarios que individualmente (o las pequeñas y medianas empresas y personas jurídicas) reúnan dos (2) de las siguientes condiciones: 
    • Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros;
    • Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de euros;
    • Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros.
  • Personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones: 
    • Puedan acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros;
    •  o bien, un patrimonio financiero superior a 100.000 euros. 
  • Igualmente tendrán la consideración de inversor acreditado, aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten que están asesoradas por una Empresa de Servicio de Inversión autorizada para ello. 

 

Diferencias de actuación de la PFP en relación con el tipo de inversor 

Dentro de las normas de conducta que tiene que respetar una PFP a la hora de relacionarse con sus clientes-inversores, podemos destacar cinco ámbito que diferencian al inversor acreditado del no acreditado: 

  • Limites a la inversión en proyectos de PFP: los inversores no acreditados no pueden (i) invertir más de 3.000 euros en un mismo proyecto publicado en un misma PFP, (ii) ni invertir más de 10.000 euros en diferentes proyectos de una misma PFP en el periodo de doce (12) meses (siendo necesario recabar del inversor la manifestación de que no ha invertido por encima de dicha cantidad en el conjunto de PFP); 
  • Requisitos de información: el artículo 83 de la LFFE indica una serie de información que tiene que ser entregada a los inversores no acreditados, no siendo necesaria la entrega de dicha información a los inversores acreditados. Dicha información es la siguiente: 
    • El proyecto de financiación participativa no es objeto de autorización ni de supervisión por la CNMV ni por el Banco de España. 
    • En el caso de emisión de valores, ésta no es objeto de autorizaciónsupervisión, revisión por la CNMV ni constituye un folleto informativo aprobado por la CNMV. 
    • La existencia de riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y riesgo de iliquidez para recuperar su inversión; 
    • El capital invertido no está garantizado por el fondo de garantía de inversiones ni por el fondo de garantía de depósitos; 
    • Cualesquiera otras que determine la CMNV (softlaw normalmente). 
  • Limitación en el acceso a formas de financiación: según lo establecido en el artículo 50.1 a) de la LFFE, cuando la emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital incorporen un derivado implícito, no podrán ser “adquiridos” por inversores no acreditados; 
  • Proporcionar mecanismos de inversión automáticosLos inversores no acreditados no podrán proporcionar  mecanismos de inversión que permitan automatizar la decisión de inversión. 
  • Importe máximo de captación: Cuando los proyectos de la PFP se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el importe máximo de captación podrá alcanzar los 5.000.000 de euros (en vez de 2.000.000 euros).