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Nuestra introducción al Reglamento MiCA, como la de todos, comienza con la publicación de los primeros borradores de esta nueva regulación que afectaría al mercado de criptoactivos europeo. Sin embargo, tuvimos el privilegio de participar junto con Criptan en el sandbox regulatorio organizado por la CNMV el año previo a la entrada en vigor del Reglamento. 

 

Como parte de este sandbox participamos en sesiones con la CNMV en lo referido a la obtención de la autorización, se comenzó a sintetizar los distintos requisitos legales plasmados en el texto del reglamento para convertirlos en puntos de acción específicos y en requisitos documentales concretos; y pudimos ser testigos de la toma de decisiones coordinada entre la ESMA y la CNMV para terminar de definir el proceso de autorización. 

 

Fue una demostración de la práctica del derecho en su sentido más hiperbólico, a través de la interlocución entre el regulador como heraldo de la regulación europea y los participantes activos del sector que manifestaban sus necesidades además de sus limitaciones en el ejercicio de su actividad. 

 

En este contexto de aparente caos documental nos sumimos de lleno en la tarea de allanar el camino para cumplir un objetivo: presentar un expediente de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos dentro del primer año en vigor del Reglamento MiCA. 

 

El reto no era menor. MiCA representa el primer intento serio y sistemático de la Unión Europea por dotar al ecosistema cripto de un marco jurídico homogéneo, superando la fragmentación regulatoria que hasta entonces imperaba entre los distintos Estados miembros. Su ambición es equiparable a su extensión: más de 150 artículos que abarcan desde la clasificación de los criptoactivos hasta los requisitos de capital, pasando por las obligaciones de transparencia, los estándares de gobernanza interna y los mecanismos de protección al cliente. 

 

Trasladar ese volumen normativo a un expediente de autorización coherente, completo y estratégicamente construido exige algo más que una lectura atenta del Reglamento. Exige anticipar los criterios de evaluación del supervisor, comprender qué hay detrás de cada exigencia documental y, sobre todo, mantener un diálogo fluido y constante con el cliente para que los plazos no colapsen ante la complejidad del proceso. 

 

La experiencia del sandbox nos proporcionó precisamente eso: una ventaja de partida difícil de cuantificar, pero imposible de ignorar. Haber participado en las discusiones previas a la cristalización definitiva del proceso nos permitió llegar al momento de la solicitud con una hoja de ruta ya trazada, con criterios ya debatidos y con una comprensión directa de las prioridades del supervisor. No éramos intérpretes de una norma nueva; éramos, en cierta medida, testigos de su gestación. 

 

Lo que sigue es el relato de ese proceso: los obstáculos encontrados, las decisiones tomadas y las lecciones que, inevitablemente, deja una experiencia de esta naturaleza.