Una empresa, dedicada a la compraventa de obras de arte, adquiere un óleo de Goya por 429.000 euros. Sin embargo, un tiempo después, tras un proceso judicial y el peritaje de una experta del Museo del Prado, dictaminaron que la obra no era un Goya. En consecuencia, su valor real en el mercado se desplomó hasta los 3.000 euros.
Ante esta situación, surgió una pregunta vital a nivel contable y fiscal y es si la empresa podría deducirse esta pérdida patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades. Según la Dirección General de Tributos (DGT), apoyándose en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha dado respuesta a esta interesante cuestión.
El dilema fiscal: ¿Gasto deducible y base imponible negativa?
La sociedad afectada planteó a la Administración si, ante esta drástica pérdida de valor, era posible dotar una provisión fiscalmente deducible. El objetivo, era crear una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades que la empresa pudiera compensar con los beneficios obtenidos en ejercicios futuros.
Para resolverlo, la normativa exige acudir primero a la calificación contable de la obra de arte.
Dado que la empresa tiene como objeto social la compraventa de obras de arte (epígrafe IAE 659.1), el cuadro no se considera un bien de inversión o inmovilizado material, sino que forma parte de sus existencias.
Según la Norma de Registro y Valoración 10ª del Plan General Contable (PGC), cuando el valor neto realizable de unas existencias es inferior a su precio de adquisición, se debe efectuar una corrección valorativa.
Mientras tanto, la DGT y el ICAC concluyen lo siguiente:
- Pérdida irreversible: No está ante una fluctuación temporal del mercado del arte, sino ante una pérdida de valor permanente y evidente, es decir, el cuadro nunca será un Goya;
- Reconocimiento del gasto: La diferencia entre lo que se pagó y su valor real debe contabilizarse como un gasto del periodo por deterioro de existencias de carácter irreversible;
- Deducibilidad fiscal: Al cumplir con los requisitos de inscripción contable, imputación temporal y estar debidamente justificado, este gasto es plenamente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
La carga de la prueba recae en la empresa
Aunque la Administración da la razón a la empresa permitiendo la deducción y la consiguiente generación de la base imponible negativa, lanza una advertencia crucial, en la que afirma que hay que demostrarlo.
La depreciación de un activo no se puede basar en meras estimaciones internas. Esta pérdida de valor es una cuestión de hecho que la empresa debe probar ante Hacienda utilizando cualquier medio admitido en derecho (art. 106 de la Ley General Tributaria).
En el caso del «falso Goya», la prueba documental es, el informe pericial emitido por la experta del Museo del Prado en el marco del procedimiento judicial. Sin un peritaje o tasación oficial e independiente, la Administración tributaria podría rechazar la deducción.
El tratamiento fiscal de las pérdidas de valor en activos singulares, como las obras de arte, requiere un análisis minucioso de la naturaleza de la empresa, la clasificación contable del bien y, sobre todo, un respaldo documental incontestable.
Si tu empresa se enfrenta a pérdidas patrimoniales significativas por el deterioro o depreciación de sus activos, es fundamental planificar correctamente su impacto en el Impuesto sobre Sociedades.




