El acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) exige el cumplimiento de estrictos requisitos patrimoniales y personales. Uno de los supuestos de exclusión que mayor inseguridad jurídica había suscitado en la práctica afecta a los solicitantes, o miembros de su unidad de convivencia, que ostenten el cargo de administrador de derecho de una sociedad mercantil.
Recientemente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de gestión 18/2026, mediante el cual resuelve las dudas interpretativas sobre cómo y cuándo debe valorarse la actividad de dichas sociedades para determinar el derecho a la prestación.
Delimitación temporal para la comprobación de la actividad
La normativa establece que la condición de administrador excluye del acceso al IMV únicamente si la sociedad mercantil continúa desarrollando actividad.
La controversia radicaba en determinar el periodo de evaluación de dicha actividad, dado que los requisitos de vulnerabilidad económica se calculan tomando como referencia el ejercicio fiscal anterior.
El nuevo criterio del INSS establece una separación fundamental entre ambos requisitos; la situación de la sociedad debe evaluarse atendiendo exclusivamente a la fecha de presentación de la solicitud del IMV.
Por consiguiente, el INSS evita la aplicación automática de la regla del año anterior. Si la mercantil desarrolló actividad durante el ejercicio previo pero ha cesado efectivamente sus operaciones en el momento de la solicitud, la mera condición de administrador ya no constituirá un impedimento para la concesión de la prestación.
Cese efectivo de actividad frente a disolución formal
Uno de los aspectos más garantistas de esta aclaración es el reconocimiento de la complejidad y dilación inherentes a la liquidación de las sociedades mercantiles.
El INSS determina que no resulta imprescindible que la sociedad se encuentre formalmente disuelta, liquidada o extinguida mediante su inscripción en el Registro Mercantil. Para evitar la exclusión del IMV, es suficiente con acreditar que la entidad ha cesado de forma real y efectiva su actividad económica.
Esta interpretación protege jurídicamente a aquellos administradores que mantienen sociedades inactivas por encontrarse inmersos en procesos de liquidación o por cuestiones puramente registrales, fiscales o administrativas pendientes de culminar.
Extensión de la causa de exclusión a la unidad de convivencia
Es imperativo recordar que esta causa de exclusión posee carácter extensivo, El criterio reitera que la limitación opera, con idéntica rigurosidad, cuando el cargo de administrador de derecho es ocupado por cualquier integrante de la unidad de convivencia.
En consecuencia, la existencia de una sociedad mercantil activa vinculada a cualquiera de los miembros de la unidad familiar supondrá causa suficiente para la denegación o revocación de la
El Criterio de gestión 18/2026 no altera los requisitos legales del Ingreso Mínimo Vital, pero proporciona una indispensable seguridad jurídica. Evita la exclusión de personas cuya empresa ha dejado de operar, impidiendo que el mantenimiento formal de una sociedad en proceso de cierre o el historial de actividad del año anterior obstaculicen el acceso a este mecanismo de protección social.
El adecuado tratamiento de las sociedades inactivas y los procesos de liquidación societaria exigen un asesoramiento técnico riguroso para evitar contingencias legales o la pérdida de derechos frente a la Administración.
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