No podíamos elegir un tema más mainstream que el que vamos a tratar en este artículo, por un lado tenemos a los impuestos que en los últimos días han estado en boca de todos debido a las mudanzas de algunos de nuestros youtubers de referencia al país vecino y, por otro, tenemos a los criptoactivos que guiados por Bitcoin parecen no tener un límite en lo que a precios respecta.
Nuestro objetivo es, a grandes rasgos, que la persona poseedora de criptoactivos durante un determinado ejercicio fiscal tenga una visión clara en lo que respecta a la tributación de sus ganancias/pérdidas, por lo que utilizaremos un formato de preguntas y respuestas.
¿A partir de qué cantidad debo declarar las operaciones realizadas con criptomonedas?
Únicamente están exentas de presentar declaración aquellas personas que obtengan rendimientos del trabajo, de capital, de actividad económica o ganancias patrimoniales que conjuntamente (en todo el año) no superen los 1.000 euros o las que tengan pérdidas patrimoniales por debajo de 500 euros.
Por lo que, en la mayoría de los casos, estarás obligado a declarar.
¿Cuándo debo declarar las ganancias/pérdidas por operaciones realizadas con criptomonedas?
Existe una idea generalizada y errónea de inversores en criptomonedas que piensan que únicamente deben declarar sus criptomonedas cuando las pasan a fiat y las reciben en su cuenta bancaria.
Debemos declarar cada una de las permutas que realicemos entre criptoactivos.
Por ejemplo, supongamos que a principios de 2020 compramos 5 Ethers para probar suerte por valor de 2.500 euros y obtuvimos una ganancia de 1.200 euros. Más adelante, decidimos pasar los 5 ethers a BTC.
Viendo que, a finales de año con la subida de BTC, ya nos daba para pagar la entrada de la casa, pasamos la totalidad de nuestros fondos a fiat.
Pues bien, en el caso anterior, deberemos declarar tanto la ganancia que obtuvimos al cambiar ETH a BTC como la de BTC a fiat en la declaración de la renta del año 2020.
Si realizas operaciones de intercambio de criptos con mucha frecuencia, te recomendamos que lleves a cabo un registro de las mismas o utilices herramientas como Cointracking, de lo contrario tu declaración de la renta será un quebradero de cabeza.
¿Cuáles son los tipos impositivos aplicables a las ganancias por inversión en criptomonedas?
La horquilla del porcentaje a aplicar varía entre el 19% y el 23% (próximamente tendremos un tipo impositivo del 26% a partir de 200.000 €). A continuación, vamos a poner un ejemplo que ayude a determinar cómo se calcula la cantidad a pagar por las ganancias derivadas de inversiones en criptos.
Juan invirtió en 2018 2.000 euros en Bitcoin, supongamos que el precio en esas fechas era de 1.000 euros por Bitcoin, por lo que adquirió dos.
Juan decide pasar sus dos BTC a fiat para dejar su trabajo y empezar a disfrutar de su verdadera pasión, la numismática. El precio actual del Bitcoin es de 40.000 euros (en 2020), por lo tanto, Juan ha obtenido una ganancia de 78.000 euros.[1]
- Por los primeros 6.000 euros, Juan debe abonar 1.140 euros (6.000 x 0,19)
- Por los siguientes 44.000 euros (hasta 50.000), Juan deberá abonar 9.240 euros (44.000 x 0,21)
- Por los últimos 28.000 euros (a partir de 50.000), Juan deberá abonar 6.440 euros (28.000 x 0,23)
Sumando las cantidades anteriores, obtenemos que Juan deberá abonar a Hacienda por su aventura con criptomonedas la cantidad de: 16.820 euros, lo que le deja una ganancia neta de 61.180 euros.
Es importante mencionar que, pese a que Juan adquirió sus BTC en 2018, como no realizó ningún cambio por otras criptomonedas, deberá declarar la ganancia en el ejercicio de 2020, que es cuando la ganancia se hizo efectiva. Si Juan no hubiera hecho hold y hubiera realizado intercambios, tendría que haber declarado la ganancia o pérdida en el ejercicio en el que hubiera tenido lugar.
¿Tengo que presentar el modelo 720 si el valor de mis criptomonedas supera los 50.000 euros?
De momento, no. La ley de medidas contra el fraude todavía no es de aplicación, por lo que para el ejercicio de 2020 no deberás rellenar el modelo 720 si superas el valor de 50.000 euros.
¿Cómo declaro las ganancias obtenidas por hacer staking?
Cuando recibimos monedas por hacer staking, debemos tener en cuenta que las monedas adquiridas SÍ que deberán declararse en el ejercicio en el que las hemos recibido debido a que éstas tributan como rendimientos del capital mobiliario.
Si tienes cualquier duda sobre cómo tributar por tus criptoinversiones no dudes en contactarnos.
[1] Se ha optado por eliminar comisiones de exchanges y otros gastos para simplicar el ejemplo