KIT DIGITAL: TODO LO QUE TIENES QUE SABER PARA SER AGENTE DIGITALIZADOR
El 29 de diciembre de 2021 se aprobó la ley sobre “Kit Digital”., y sí, como sabemos que no te la vas a leer (porque es un tostonazo) ya estamos nosotros para explicártela.
¿En qué consiste el “Kit Digital”?
Es un programa de ayudas promovido por el Gobierno para fomentar e impulsar la digitalización de las empresas gracias a la subvención de los servicios de digitalización prestados por empresas como la tuya.
Este plan prevé destinar 3.067 millones de euros durante 2021-2023 dividida en diferentes convocatorias que se dirigirán a pymes y autónomos.
¿Quiénes son los intervinientes en este programa?
Perfecto, ahora que sabemos en qué consiste el “Kit Digital”, vamos a indicaros quienes son los 3 agentes que participan en el programa, a los que hemos bautizado como ¨Las tres Marías”;
- Los beneficiarios son las pymes o autónomos que reciben las ayudas,
- Los Agentes Digitalizadores, empresas que prestan el servicio de digitalización,
- Las entidades/empresas colaboradoras, que gestionan las ayudas.
¿Puedo ser Agente Digitalizador?
Los Agentes Digitalizadores son empresas que ofrecen soluciones digitales a los beneficiarios y se encargarán de acompañarlos en su proceso de transformación digital.
Para ser Agente, necesitas cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión fechado el 17 de junio de 2014.
- Haber obtenido, como empresa, una facturación acumulada de al menos 100.000,00.-€ en los 2 años anteriores a contar desde que se presenta la solicitud de adhesión, o 50.000.-€ en el año anterior; y para autónomos sin trabajadores a su cargo, 70.000,00.-€ en los dos años anteriores a contar desde que se presenta la solicitud de adhesión, o 35.000,00.-€ en el año anterior.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar en situación de crisis (excepciones de la pandemia).
- Comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios.
- Disponer en el momento de la solicitud de una página web dedicada al Kit Digital en nombre de dominio del Agente Digitalizador que contenga las diferentes soluciones que ofrece.
- Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de actividades objeto de subvención en la UE.
¿Qué hago si cumplo con los requisitos?
Hasta aquí ya tienes claro que es el Kit Digital, quienes intervienen en él y, si cumples los requisitos. ¡BRAVO!, ¡si todavía te quedan ganas de leer, es que no lo estamos haciendo tan mal!. Así que no pierdas el hilo siguiente, porque vamos a explicarte los pasos que deberás realizar:
- Inscribirte en el portal presentando una solicitud a través de la Sede Electrónica. Para acceder es necesario certificado digital válido.
- Especificar cuál es tu solución digital y a qué categoría o categorías pertenece.
- Publicitar tus servicios en tus canales y suscribir los acuerdos de prestación de soluciones digitales con los beneficiarios del programa.
¿Qué categorías de soluciones digitales hay?
El programa tiene establecido un catálogo de servicios que los Agentes Digitalizadores pueden ofrecer a las pymes y autónomos, para ayudarles en su proceso de digitalización según sus intereses y que os indicamos a continuación;
- SITIO WEB: Creación de páginas web y su impulso para que tengan visibilidad en los principales sitios de internet.
- COMERCIO ELECTRÓNICO: Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
- GESTIÓN DE REDES SOCIALES: Promoción de la pyme en las redes sociales.
- GESTIÓN DE CLIENTES Y/O PROVEEDORES: Digitalización y optimización de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
- INTELIGENCIA EMPRESARIAL Y ANALÍTICA: Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
- SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE OFICINAS: Implantación de soluciones interactivas y funcionales que permitan una colaboración eficiente entre los trabajadores de la pyme.
- GESTIÓN DE PROCESOS: Digitalización y/o automatización de procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
- FACTURA ELECTRÓNICA: Digitalización de la emisión de facturas mediante un software de facturación.
- COMUNICACIONES SEGURAS: Proporción de seguridad en las conexiones.
- CIBERSEGURIDAD ONLINE: Proporción de seguridad básica y avanzada para los dispositivos de los empleados.
¿Qué es el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización?Puede encontrar más información sobre las soluciones digitales en el siguiente enlace.
Una vez concedida la ayuda al beneficiario, este deberá suscribir un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización donde establecerá el importe de la subvención concedida aplicado, así como las cláusulas y condiciones entre los dos.
Si no sabes de dónde sacarlo ¡Keep Calm! Cada convocatoria
ofrecerá un modelo de Acuerdo,
¿Qué tengo que hacer para cobrar el “bono digital”?
Aquí viene lo que nosotros llamamos el triángulo de las Bermudas y que estamos encantados de explicarte.
Esté será el flujo del “bono digital”, que en realidad no es más que un derecho de cobro que el Gobierno concede al beneficiario y este a su vez se lo cederá al Agente Digitalizador.
Entonces my friend, como Agente Digitalizador solo harás efectivo el derecho de cobro y verás la pasta cuando completes las siguientes fases:
Fase 1. Presentación de la memoria de justificación de los servicios prestados que te proporcionará cada convocatoria con la siguiente documentación:
- Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y sus costes.
- Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada y las evidencias, incluyendo en su caso certificación de las mejoras funcionales implantadas cuando resulten de sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario.
- La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma.
Conformidad expresa del beneficiario de las soluciones instaladas y prestadas.
- Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda.
- Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad mencionadas.
Fase 2. Presentación de la memoria de justificación de los servicios prestados, que incluirá la misma documentación de la primera fase, pero actualizada.
Otros datos interesantes
- Solamente se aceptará una solicitud por Agente Digitalizador.
- La solicitud se podrá realizar únicamente de forma online y las ayudas se concederán por orden de solicitud.
- Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado.
- Las ayudas podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional.
- Los Agentes deberán impartir la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su uso inicial y posterior gestión.
- En el Catálogo se puede añadir el enlace a la página web del Agente Digitalizador, donde se puede detallar la oferta comercial de los productos y servicios incluidos en el catálogo (siempre que estos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en cada Categoría).
- Los Agentes podrán obtener la financiación al 100 % de los Acuerdos suscritos a través de la línea de financiación con el Instituto Oficial de Crédito (ICO).
Si estáis interesados en ser Agentes digitalizadores, desde CYSAE estaremos siempre a vuestra disposición para echaros un cable en el proceso. Y si quieres más noticias que puedan interesar, pásate por aquí.