La Dirección General de Tributos ha abordado esta pregunta en la consulta vinculante V0867-26, de 21 de abril de 2026, y el resultado no es uniforme, ya que el tratamiento varía en función de si los socios de ambas sociedades son los mismos con igual participación, y si la empresa que perdona la deuda tiene reservas suficientes.
Dependiendo de la respuesta a estos dos planteamientos, cambia sustancialmente, tanto para la empresa que condona como para la que se beneficia.
Desde el punto de vista de la empresa que condona
Cuando los socios de ambas sociedades son los mismos y tienen el mismo porcentaje de participaciones, el efecto fiscal es neutro para todas las partes implicadas.
La operación se asimila a un trasvase de reservas entre sociedades canalizado a través de los socios: si la donante cuenta con reservas suficientes, se trata como una distribución de beneficios con cargo a ellas; si no las hay en cuantía suficiente, el exceso se considera una reducción de capital que minora el valor de la participación de los socios en la empresa donante.
En ninguno de los dos casos hay consecuencia fiscal ni para los socios ni para la sociedad donante. La situación cambia cuando los socios de ambas entidades no coinciden o no participan con el mismo porcentaje: en ese caso, únicamente la parte del crédito condonado proporcional al porcentaje de participación común recibe ese tratamiento favorable, mientras que el resto se considera un gasto extraordinario de naturaleza donativa, no deducible fiscalmente, que debe consignarse en la casilla 339 del modelo 200.
Desde el punto de vista de la empresa que recibe la condonación
La perspectiva de la empresa donataria es más simple, aunque también depende de si los socios de ambas entidades son o no los mismos.
Cuando la identidad y el porcentaje de participación de los socios coincide plenamente en ambas sociedades, la totalidad del crédito condonado se registra como una aportación de socios, con independencia de si la donante tenía o no reservas suficientes. Es importante destacar que en el caso de que la existencia o no de reservas en la empresa donante, no afecte a la contabilización del lado de la donataria, se registraría la operación en la cuenta contable 118 como aportación de socios. No hay repercusión fiscal para la donataria en este escenario.
Cuando los socios de ambas entidades no son los mismos o no participan con el mismo porcentaje, la operación también se divide en dos partes. La porción que corresponde al porcentaje de participación común en ambas sociedades se registra como aportación de socios, igual que en el caso anterior. El resto, sin embargo, se contabiliza como ingreso excepcional. Dado que ese ingreso queda reflejado contablemente como tal, no es necesario realizar ningún ajuste fiscal adicional, y tributará como un ingreso ordinario en el Impuesto sobre Sociedades de la donataria.
¿Qué podría suponer esta operación para cada empresa?
Para la empresa que perdona la deuda, las consecuencias pueden materializarse de tres formas distintas que pueden darse simultáneamente:
- Un cargo a reservas asimilado a distribución de beneficios, con efecto neutro para los socios;
- Una reducción de capital que minora el valor de la participación de los socios en la donante;
- Un gasto extraordinario no deducible fiscalmente por su naturaleza donativa.
Mientras que para la empresa que recibe la condonación, el resultado puede ser una aportación de socios, un ingreso excepcional, o una combinación de ambos. En todos los casos, el elemento determinante es la coincidencia de los socios y sus porcentajes de participación en ambas entidades, junto con el nivel de reservas disponibles en la donante.
Se trata, en definitiva, de una operación que puede parecer sencilla desde el punto de vista mercantil pero que esconde una casuística fiscal y contable relevante, puesto que actuar sin haber analizado previamente el cuadro de socios y la situación patrimonial de la empresa donante puede derivar consecuencias negativas en lo que respecta a la no deducibilidad de determinados importes.




