El pasado martes fue el día que plataformas como, por ejemplo, Youtube, Vimeo o Ivoox tenían marcado en rojo en su calendario desde que se anunciarán los primeros borradores de la Directiva sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, más conocida como Directiva de “copyright” (en adelante, la “Directiva”), sobre todo, y lo que más preocupaba a estas plataformas es el establecimiento de la obligación de vigilar y filtrar los contenidos que los usuarios compartan o publiquen.
Esta Directiva ha sido aprobada, pero se tendrá que adaptar a las legislaciones nacionales a través de un proceso de transposición, por lo que, será cada Estado miembro el que determine las condiciones de su adaptación.
Hasta este momento, dichas plataformas no eran responsables de que sus usuarios publicasen contenidos que vulnerasen los derechos de autor. Con la entrada en vigor de esta normativa, estas plataformas deberán implantar mecanismos de control anticipados para que, lo que compartan sus usuarios respete los derechos de autor, cambiando el régimen actual, ya que sólo respondían ante estas conductas si tenían conocimiento de las mismas.
Toda esta polémica gira en torno al artículo 17 (el anterior artículo 13 en la propuesta de Directiva), el cual establece que plataformas como Youtube o Instagram, deben actuar con todos sus recursos o “mayores esfuerzos” para evitar que los usuarios suban contenido protegido. Esto se traduce en la obligación de utilizar un software que haga de filtro automático y decida qué se puede publicar y qué no, sin ningún tipo de intervención humana. Esta medida no afecta únicamente a las plataformas, sino que también afectará a los usuarios, ya que en el caso de que se quiera subir o publicar contenido que no sea propio, con toda probabilidad, se puede decir que no será posible.
Un algoritmo decide si un vídeo en el que aparecen un grupo de amigos cantando una canción infringe los derechos de autor o no, sin poder realizar el planteamiento de que la finalidad de ese vídeo es mero divertimento y no tiene ningún fin lucrativo. Esto se traduce en una censura algorítmica preventiva.
Se establecen una serie de excepciones en la Directiva. La nueva normativa no afecta a las críticas, reseñas, caricaturas, o parodias, es decir, no afecta, por ejemplo, a los memes ni al derecho a informar. Tampoco estarán sujetas las plataformas que lleven disponibles para el público desde hace menos de tres años, que tengan una facturación anual inferior a 10 millones de euros y que tengan menos de 5 millones de visitantes únicos al mes. Tal y como se establece en los considerandos 66 y 67 de la Directiva.
¿Ofrece internet alguna solución que me permita saltarme el famoso artículo 17?
Tras el análisis del panorama actual, es importante reseñar que las posibilidades de internet son innumerables y, como consecuencia del ámbito de aplicación territorial de la citada Directiva (se aplica en el marco del mercado interior de la Unión Europea), existe una forma de evadir este bloqueo: mediante la contratación de una VPN (Virtual Private Network). Una de las funcionalidades de la VPN es la posibilidad de conectarse a un servidor remoto de modo que la IP del ordenador se mostrará en una parte diferente del mundo. En este caso, por ejemplo, bastaría con conectarse a un servidor de un país fuera de la Unión Europea para evitar la aplicación de la Directiva. Este servicio es perfectamente legal y existen plataformas que ofertan VPN, tanto gratuitas como de pago. No obstante, no es recomendable utilizar VPN gratuitas, ya que el prestador de este servicio podrá tener acceso a todo el tráfico.
En el caso de las de pago, también podría el prestador acceder al tráfico, pero tiene menos motivos ya que está obteniendo beneficios mediante la compensación económica.
En la Directiva no se hace referencia a las sanciones consecuencia de los posibles incumplimientos, por lo que, será cada Estado miembro el que estipule las mismas.
¿Qué opinas sobre los cambios que promueve la directiva de copyright? ¿Derechos de autor e internet son compatibles?
La nueva Directiva refuerza, sin lugar a duda, la posición de los autores e intérpretes en el entorno digital europeo. Ello, en detrimento de la postura de las plataformas, que se ven sometidas a un mayor control sobre el uso de los contenidos cargados en las mismas. Es lógico que la normativa vaya actualizándose a medida que evoluciona el ámbito en el que la misma se aplica y en el que surgen nuevos desafíos que necesitan una regulación más específica o renovada para garantizar los derechos de todas las partes intervinientes.
Esta Directiva también se esfuerza en garantizar que internet siga siendo un espacio para la libertad de expresión, permitiendo, en aras a este fin, publicar, entre otros, parodias, críticas o memes. Además, se establecen mecanismos, en el mencionado artículo 17, de reclamación y recurso ágil y eficaz para conservar los intereses de los usuarios en aquellos casos en los que se lleve a cabo una eliminación injustificada de su contenido por parte de las plataformas.
A pesar de que hemos mencionado el incremento de la responsabilidad de las plataformas, la Directiva establece vías de exención de la misma mediante la obtención previa de licencias.
Como conclusión, se puede decir que esta Directiva restringe la libertad de expresión en internet pero no de forma injustificada, sino con la finalidad de procurar una mayor seguridad jurídica. No obstante, también establece excepciones y mecanismos que garantizan, una vez ponderados los intereses en juego, los derechos de los usuarios y de las plataformas, aunque sea de una forma más restrictiva que la efectuada hasta ahora.
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