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Son muchas las personas que no son conscientes de una de las consecuencias fiscales más relevantes de tener nacionalidad estadounidense y, a menudo, más desconocidas que lleva aparejada, que es la obligación de presentar la declaración de la renta en Estados Unidos, con independencia de que residan ahí, de que cuenten con bienes o actividad económica allí, o incluso de que hayan pisado suelo americano en el último año. 

 

Si posees la doble nacionalidad, por ejemplo, española y estadounidense, la legislación fiscal norteamericana te afecta de pleno, aunque tu vida, tu patrimonio y tu actividad profesional estén íntegramente radicados en España. 

 

El principio de tributación basada en la ciudadanía 

 

A diferencia de lo que suele pasar en casi la totalidad de los países del mundo, que gravan a sus residentes, en Estados Unidos aplica lo que se denomina como “tributación basada en la ciudadanía”. Esto significa que el “IRS”, la Agencia Tributaria estadounidense, exige a todos sus ciudadanos, con independencia de dónde vivan o trabajen, presentar anualmente su declaración de la renta. 

 

Esta obligación no admite excepciones por el mero hecho de residir en el extranjero, de no percibir ingresos en territorio estadounidense, o de haber adquirido la nacionalidad americana por nacimiento o por ascendencia. La obligación existe y debe cumplirse. 

 

¿Quién está obligado a presentar el Formulario 1040? 

 

Con carácter general, todo ciudadano estadounidense que supere los umbrales mínimos de ingresos fijados anualmente por el IRS está obligado a presentar su declaración. A modo ilustrativo, para el ejercicio fiscal 2023 el umbral se situó en torno a los 13.850$ anual para contribuyentes individuales solteros menores de 65 años. No obstante, incluso por debajo de dicho umbral, puede resultar conveniente presentarla para recuperar retenciones o acceder a determinados beneficios fiscales. 

 

Obligaciones adicionales, el FBAR y el FATCA 

 

Junto a la declaración de la renta, los ciudadanos estadounidenses con cuentas bancarias o activos financieros en el extranjero pueden estar sujetos a obligaciones de información adicionales de singular relevancia. Entre ellas destacan dos: 

 

  • FBAR (Foreign Bank Account Report): obliga a declarar ante la FinCEN las cuentas bancarias en el extranjero cuyo saldo agregado haya superado los 10.000$ en algún momento del año. 

 

  • FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act): exige declarar activos financieros en el extranjero que superen determinados umbrales, mediante la presentación del Formulario 8938 ante el IRS. Esta normativa obliga, además, a las entidades financieras españolas y europeas a reportar información sobre sus clientes estadounidenses al IRS. 

 

¿Existe doble imposición? El Convenio entre España y Estados Unidos 

 

España y Estados Unidos tienen suscrito un Convenio para evitar la doble imposición (en adelante, el “CDI”), en virtud del cual los impuestos pagados en España pueden, con carácter general, ser acreditados frente a la deuda tributaria estadounidense. Asimismo, mecanismos como la Foreign Earned Income Exclusion (FEIE) permiten excluir de la base imponible en Estados Unidos una parte significativa de las rentas obtenidas en el extranjero. Sin embargo, estos mecanismos no eliminan la obligación de presentar la declaración, solo pueden reducir o eliminar la cuota a ingresar. 

 

Consecuencias del incumplimiento 

 

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones considerables. Las penalizaciones por no presentar el FBAR pueden alcanzar los 10.000$ por infracción no dolosa, y hasta el mayor de 100.000$ o el 50% del saldo de la cuenta por infracción dolosa. El IRS dispone además de amplias facultades de inspección y de mecanismos de intercambio automático de información con las autoridades fiscales de otros países, lo que dificulta enormemente la falta de cumplimiento. 

 

 

La normativa fiscal estadounidense aplicable a los ciudadanos no residentes es compleja, cambiante y presenta singularidades que pueden resultar ajenas a quienes no han tenido contacto previo con el sistema tributario norteamericano. La tenencia de la doble nacionalidad, aunque sea meramente formal, sin actividad, bienes ni residencia en Estados Unidos, no exime de las obligaciones de declaración ante el IRS. 

 

Por ello, resulta imprescindible contar con un asesoramiento jurídico y fiscal especializado que permita identificar las obligaciones aplicables a cada caso concreto, gestionar correctamente los plazos de presentación y, en su caso, regularizar situaciones de incumplimiento previo a través de los programas de amnistía fiscal habilitados por el IRS. En nuestro despacho ponemos a su disposición un equipo con experiencia en fiscalidad internacional para acompañarle en esta materia.