¿Quién asume el riesgo en los buzones inteligentes?

Antes de entrar a analizar el entramado jurídico que da respuesta a la pregunta de este artículo, es importante exponer el contexto en el que se desarrolla.

En España se entregan aproximadamente 710.000 paquetes al día. Según ha afirmado la empresa Celeritas, casi un cuarto de estos paquetes se extravía. Para poner remedio a esto, otras compañías, como, por ejemplo, Amazon o Correos, han creado un sistema de “buzones inteligentes”.

Estos buzones inteligentes pueden definirse como taquillas o cabinas que se instalan en diferentes tipos de negocios, como pueden ser las grandes superficies o las gasolineras. Los repartidores depositan los paquetes en dichos buzones e inmediatamente se le envía un mensaje al comprador, avisándole de que el paquete ha sido depositado en el punto acordado y que puede pasar a recogerlo.

La ventaja de este sistema es que reduce los costes del envío, facilita el depósito a la empresa y la recogida al cliente, flexibilizando los horarios de entrega. Pero, surge una duda legal, ¿quién es el responsable del robo del paquete durante el período de tiempo que pasa desde que el mensajero lo deposita hasta que el cliente lo recoge en la taquilla asignada?

La legislación indica que será el vendedor el que asuma el riesgo en caso de pérdida o robo del paquete, ya que el marco normativo siempre tiende a proteger al consumidor, la empresa siempre responde frente al usuario. Sin embargo, es cierto, que a la hora de delimitar la responsabilidad para indemnizar o subsanar el perjuicio causado, ésta dependerá de cómo se hayan configurado las relaciones contractuales:

  • Por un lado, con la empresa propietaria de los buzones inteligentes;
  • Y, por otro, con el negocio donde se hayan albergado estos buzones (el supermercado, la gasolinera, la gran superficie, etc.)

Estas relaciones contractuales pueden consistir en una simple cesión de espacios o, tal vez, en un contrato de depósito, en cuyo caso se traslada la obligación de guardia y custodia a la compañía donde se hayan instalado las taquillas. Lo más frecuente es la cesión de espacios.

Tras lo expuesto, el consumidor que haya sufrido un perjuicio en estas circunstancias deberá reclamar a la compañía que le vendió el producto. Independientemente de ello, el consumidor deberá ser consciente de los términos y condiciones de la operación que va a realizar.

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