Redes sociales ¿Y a los menores quién los protege?

Junto con el auge de las redes sociales convive la tendencia a creer por parte de los padres que sus hijos son “suyos” sin ningún tipo de límite ni condición y, como consecuencia de ello, que pueden publicar cualquier tipo de contenido en internet sobre los mismos.

¿Se pueden publicar fotos de hijos menores de edad en las redes sociales?

Esta pregunta no tiene una respuesta dicotómica, sino que dependerá de la circunstancia en cuestión. Aún así se pueden establecer una serie de pautas clarificadoras.

En primer lugar y, en relación con el artículo 18 de la Constitución Española relativo al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para la difusión de cualquier imagen es necesario el consentimiento de ambos progenitores (independientemente de la relación existente entre ellos) al tratarse de una cuestión sujeta a la patria potestad, o representantes legales de los menores, con la ausencia del Ministerio Fiscal, para que dicha publicación no sea contraria al ordenamiento jurídico. Así lo establece la Sentencia del 30 de junio de 2015 del Tribunal Supremo y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de mayo de 2018.

En el caso de que ambos progenitores no estuviesen de acuerdo en cuanto a la publicación de contenido relacionado con sus hijos menores, el progenitor que pretende llevar a cabo tal difusión deberá acudir a la vía judicial para solicitar su autorización.

En el supuesto de que uno de los progenitores lleve a cabo la publicación de imágenes sin el consentimiento del otro, este último deberá seguir los siguientes pasos:

  • Solicitar la retirada al otro progenitor, dándole a conocer su negativa hacia ese tipo de acciones.
  • Denunciar ante la red social en cuestión la imagen o publicación no autorizada. En el caso de Instagram puede hacerse a través del siguiente enlace.
  • Acudir a la vía judicial para solicitar ante el Juzgado la retirada del contenido. Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
  • Acudir a la vía penal, ya que, cuando, por ejemplo, se vulneren derechos, se denigre la imagen del menor o se cometa un delito contra la intimidad del mismo, se podrá denunciar ante la policía o el Juzgado.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta la edad del menor, ya que, si este ha alcanzado la edad de 14 años, deberá ser él, y no sus progenitores, el que deba dar consentimiento para las acciones de publicación o difusión, salvo en aquellos casos exceptuados por ley.

Se debe hacer una tercera diferenciación, ya que lo mencionado anteriormente hace referencia a las redes sociales privadas, pero si estamos ante una subida constante e indiscriminada de contenido (por ejemplo, en el caso de los denominados perfiles de Instagram, instamamiso instapapis) se deberá, no sólo ostentar el consentimiento de ambos progenitores, sino también se deberá comunicar al Ministerio Público, quien valorando el interés superior del menor, podrá oponerse a dichas publicaciones, resolviendo finalmente un juez.

Después de analizar el contexto jurídico en el que se desarrollan estas situaciones, es importante también, hacer referencia a las posibilidades futuras que pueden desencadenarse como consecuencia de estas acciones, quizás reprochables, de los padres hacia sus hijos. Cuando estos menores cumplan la mayoría de edad, no resultaría extraño que existieran numerosas demandas solicitando la retirada del contenido, así como indemnizaciones por daños morales. Una alternativa, quizás menos laboriosa, a la interposición de la demanda, sería el ejercicio del derecho al olvido en servicios de redes sociales recogido en el artículo 94.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”), que establece lo siguiente: En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoríade edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas (…)”

Como medida preventiva, es importante hacer referencia a la educación digital, recogida como derecho digital en el artículo 83 de la nueva LOPDGDD. Gracias a su implantación podrán evitarse muchos casos derivados de publicaciones indebidas o desconsideradas, al tener un mayor conocimiento y perspectiva de las consecuencias de las mismas, incrementando así el sentido común en un ámbito más desconocido para algunos sujetos, como son las redes sociales.

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