Una de las preguntas recurrentes que nos hacen las personas que se acercan al despacho es si existe la posibilidad de crear una sociedad sin la necesidad de aporta capital. Es decir, sin tener que aportar los famosos 3000 euros iniciales. En resumen, podemos decir que si que se puede y a continuación te contamos como.

¿Se puede constituir una sociedad sin aportar capital?

Una de las preguntas recurrentes que nos hacen las personas que se acercan al despacho es si existe la posibilidad de crear una sociedad sin la necesidad de aporta capital. Es decir, sin tener que aportar los famosos 3000 euros iniciales. En resumen, podemos decir que si que se puede y a continuación te contamos como.

¿Qué necesito saber a hora de constituir una sociedad?

A la hora de constituir una sociedad hay una serie de pasos que se deben seguir. Entre ellos se encuentran las aportaciones sociales. El propio Código Civil en su artículo 1665 incide sobre como las aportaciones son el fundamento esencial de la constitución de la sociedad “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.”.

Y por tanto, para la constitución de las sociedades de capital, es decir, las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas, es necesario que los socios realicen las aportaciones de bienes o derechos patrimoniales (el capital).

A la hora de crear una sociedad se deberá elaborar una escritura de constitución en la cual se fijará la identidad del socio o socios, su voluntad de constituir la sociedad y el tipo social escogido, los estatutos de la sociedad, la identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad y las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se complementan a realizar en el futuro.

Apertura de cuenta bancaria para las aportaciones al capital

Una vez tenemos diseñado como queremos constituir nuestra sociedad, teniendo claro todos los elementos anteriormente expuestos deberemos hacer los siguientes pasos. En primer lugar, se debe acudir al Registro Mercantil Central para solicitar un certificado de Denominación Social. Con dicho trámite, lo que conseguiremos es un documento que nos indica que el monbre que queremos para nuesta sociedad está libre y por tanto, lo podemos usar. Si realizamos este tramite de manera online, no suele tardar más de 48 en obtener dicho certificado.

El siguiente paso será acudir a una entidad bancaria con la Certificación Negativa para solicitar la apertura de una cuenta bancaria provisional de la sociedad con el objetivo de que los socios puedan ingresar sus aportaciones dinerarias (normalmente los 3000 euros). Una vez depositado el capital en la cuenta, se solicita al banco que nos entregue un certificado de haber depositado el capital social, documento que será necesario aportar el día de la constitución de la sociedad en la notaría.

Novedades normativas respecto a la acreditación de la aportación de capital

La Ley de sociedades de capital, que regula entre otros elementos, los trámites para la constitución de sociedades. En concreto, la nueva redacción del artículo 62.2 permite que en el momento de la constitución de sociedades no haga falta la acreditación del capital social en el momento de la constitución, indicando en la escritura de constitución que no se realiza dicha acreditación y que los socios responderán frente a terceros hasta la acreditación del deposito del capital social.

Gracias a la novedad legislativa, no es necesario en un primer momento, la apertura de la cuenta bancaria ni el depósito del capital social para la constitución de una sociedad, lo que agiliza los trámites constitutivos, así como el inicio de actividades o de un proyecto desde un vehículo que marca claramente los porcentajes de los socios

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