Skip to main content

Las obligaciones son uno de los instrumentos financieros más utilizados por las empresas para captar financiación. La sociedad emite deuda que los inversores adquieren a cambio de una rentabilidad pactada. A diferencia de la financiación bancaria tradicional, este mecanismo permite a la empresa acceder directamente al mercado de capitales, diversificando sus fuentes de financiación y, en muchos casos, en condiciones más ventajosas. 

Se trata de valores negociables, al igual que las acciones, cuya libre transmisibilidad está garantizada por su propia configuración jurídica. Su regulación se encuentra en los artículos 401 a 433 de la Ley de Sociedades de Capital y en los artículos 34 a 41 de la Ley de los Mercados de Valores e Instrumentos de Inversión. 

 

Oferta privada vs. oferta pública 

 

El primer paso para emitir obligaciones es determinar si la emisión tendrá carácter privado o público, pues las obligaciones asociadas a cada modalidad son muy distintas: 

 

  • La oferta privada no requiere la publicación de un folleto informativo ni la intervención de una Entidad de Servicios de Inversión. 
  • La oferta pública, en cambio, exige la elaboración y publicación de un folleto informativo supervisado. No obstante, quedan exentas de este requisito aquellas ofertas públicas que se dirijan a menos de 150 inversores, en las que el ticket mínimo sea de 100.000 euros, cuya duración no supere los 365 días o que sean realizadas por entidades de crédito. Aun así, en los supuestos en que se publicite la emisión, seguirá siendo preceptiva la validación por una ESI. 

 

La ESI es una entidad supervisada por la CNMV cuya función es verificar que la información proporcionada a los inversores es veraz y suficiente para una toma de decisiones informada. 

 

El proceso de emisión 

 

La emisión de obligaciones debe seguir un procedimiento formal que garantiza la seguridad jurídica tanto para la sociedad como para los obligacionistas. Los pasos esenciales son: 

 

  • Aprobación por el órgano de administración de la sociedad. 
  • Elaboración del reglamento de obligacionistas, que regirá las relaciones entre la sociedad y sus acreedores. 
  • Formalización del acuerdo de suscripción con los inversores. 
  • Elevación a público mediante escritura notarial. 
  • Inscripción en el Registro Mercantil. 
  • Entrega de los títulos a los obligacionistas. 

 

El sindicato de obligacionistas 

 

En las emisiones públicas, la ley impone la constitución de un sindicato de obligacionistas y el nombramiento de un comisario. Este órgano colectivo representa y defiende los intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora. 

 

Las decisiones del sindicato se adoptan por mayoría absoluta, salvo para materias especialmente sensibles, como la modificación de los plazos de vencimiento o las condiciones de canje, que requieren una mayoría cualificada de dos tercios. 

 

Límites en la sociedad de responsabilidad limitada 

La SL tiene restricciones adicionales respecto a la SA en materia de emisión de obligaciones. En concreto, el importe total de las obligaciones emitidas no puede superar el doble de los recursos propios de la sociedad, salvo que la emisión cuente con garantías suficientes que cubran el exceso. 

 

En CYSAE contamos con un equipo especializado en derecho mercantil y financiero con experiencia en el asesoramiento integral en procesos de emisión de obligaciones, desde el diseño de la estructura hasta la inscripción registral.