Cuando se inició el desarrollo del Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets), todo apuntaba a que Bitcoin quedaría fuera de su ámbito de aplicación. Su carácter descentralizado y la ausencia de un emisor responsable hacían que, en un principio, no encajara dentro de las categorías de criptoactivos que MiCA pretendía regular. De hecho, informes como el publicado por PwC señalaban que MiCA excluía de su regulación a criptomonedas como Bitcoin y Ether, además de las Finanzas Descentralizadas (DeFi) y los tokens no fungibles (NFT) (PwC España).
Sin embargo, a medida que avanzaban las discusiones regulatorias, los legisladores europeos reconocieron la necesidad de modificar el enfoque inicial. Bitcoin, lejos de ser un activo marginal, representa el criptoactivo con mayor volumen de transacciones y con una penetración significativa en los mercados financieros. Por lo tanto, dejarlo fuera de la regulación crearía una laguna legal que podría ser aprovechada por intermediarios para evadir las obligaciones impuestas por MiCA. En consecuencia, la norma evolucionó y adoptó una definición de criptoactivo lo suficientemente amplia para incluirlo sin necesidad de mencionarlo explícitamente.
La clave para la inclusión de Bitcoin en MiCA radica en la redacción del artículo 3.5, que define criptoactivo como «una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente utilizando tecnología de registro distribuido o una tecnología similar». Esta definición no solo abarca los tokens que tienen un respaldo en activos financieros o dinero fiduciario, sino que también engloba aquellos cuyo valor proviene únicamente de la oferta y la demanda del mercado, como es el caso de Bitcoin.
Además, el Considerando 26 de MiCA deja claro que los Otros Criptoactivos (OCA) incluyen una amplia gama de criptoactivos más allá de las fichas de consumo. Si bien estas últimas dan acceso a un bien o servicio ofrecido por su emisor, la normativa evita restringir la categoría de OCA únicamente a ellas. De lo contrario, Bitcoin habría quedado fuera del marco regulatorio. De este modo, MiCA adopta un enfoque «a sensu contrario», es decir, todo criptoactivo que no encaje en la categoría de ART (Asset-Referenced Token) o EMT (Electronic Money Token) se clasifica automáticamente como un OCA.
Pero, ¿qué motivó realmente este cambio de criterio?
Uno de los factores determinantes fue el cambio de enfoque en la regulación. Dado que Bitcoin no tiene un emisor central, MiCA optó por no regular su emisión, sino los servicios que lo ofrecen. Así, los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSC), como exchanges, custodios y plataformas de trading, quedan sujetos a las obligaciones establecidas por el reglamento.
Además, existía la preocupación de que si Bitcoin quedaba completamente fuera del alcance de MiCA, los intermediarios podrían argumentar que al operar únicamente con BTC no estaban sujetos a la normativa. Esto habría permitido que empresas prestaran servicios sin cumplir con los requisitos de transparencia, seguridad y protección al consumidor que se exigen en la UE. Para evitar este vacío legal, se optó por regular Bitcoin indirectamente, a través de los servicios que lo comercializan o almacenan.
Otro factor clave fue la presión de reguladores europeos, como el Banco Central Europeo (BCE), y de varios Estados miembros. Desde un punto de vista macroeconómico, Bitcoin es un activo con un volumen de mercado lo suficientemente grande como para representar un riesgo sistémico si se deja sin supervisión. Por ello, los reguladores consideraron imprescindible incluirlo en el marco de MiCA, aunque sin alterar su naturaleza descentralizada.
Por otro lado, MiCA también introduce normas de publicidad y prevención de abusos de mercado, lo que afecta directamente a Bitcoin. Aunque BTC no es considerado ni un ART ni un EMT, sí está sujeto a normas de transparencia y comunicación clara en lo que respecta a su promoción y comercialización. Esto implica que los exchanges y otros proveedores deberán evitar prácticas engañosas y ofrecer información clara y no manipulada sobre su oferta de servicios relacionados con Bitcoin.
Consecuencias de la Regulación de Bitcoin en MiCA
La inclusión de Bitcoin en el marco regulatorio de MiCA no es un simple detalle técnico, sino una decisión con importantes implicaciones para el ecosistema cripto en Europa.
Por un lado, las empresas que prestan servicios con Bitcoin deberán obtener una licencia como PSC, lo que significa que estarán sujetas a requisitos de gobernanza, auditoría, transparencia y protección al consumidor. Esto puede suponer un aumento en los costos de cumplimiento normativo, lo que podría generar una consolidación del sector y una reducción del número de actores en el mercado.
Por otro lado, la regulación también puede fomentar una mayor confianza en Bitcoin. Al estar supervisado dentro de un marco normativo claro, las instituciones financieras podrán operar con mayor seguridad en este mercado, facilitando su adopción dentro del sistema financiero tradicional. Esto podría traducirse en un crecimiento del uso de Bitcoin en productos financieros regulados, como fondos de inversión y soluciones de pago institucionales.
Además, MiCA establece un sistema de pasaporte europeo, lo que permitirá que una empresa con licencia en un Estado miembro pueda ofrecer sus servicios en toda la UE sin necesidad de solicitar múltiples autorizaciones nacionales. Este marco unificado puede incentivar la inversión y la expansión de negocios en el sector cripto en Europa.
Sin embargo, no todo es positivo. Las barreras de entrada pueden volverse más altas para startups y empresas emergentes que no cuenten con los recursos suficientes para cumplir con los requisitos regulatorios. Asimismo, los reguladores nacionales deberán asegurarse de que la implementación de MiCA no ahogue la innovación en el sector.
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