La primera emisión de activos tokenizados en España ya es una realidad y trae consigo una pregunta clave: ¿qué estructura jurídica está representando este token y por qué se ha elegido este modelo? Hasta ahora, la transferencia de valores negociables requería una serie de pasos burocráticos que podían ralentizar el proceso y generar incertidumbre. Pero con la entrada en juego del artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores e Instrumentos Financieros (LMSVI), la cosa cambia radicalmente. Ahora, cuando un token representativo de un valor negociable cambia de manos, el derecho que incorpora también se traslada de inmediato. Nada de papeleos innecesarios ni esperas eternas: la inscripción en la blockchain es suficiente para hacer efectiva la transmisión del derecho.
En este caso, lo que se ha tokenizado son obligaciones no convertibles, una de las tres formas de valores negociables que pueden representarse mediante tecnología de registro distribuido (DLT). La empresa Dianelum, S.A. ha sido la pionera en esta emisión, registrada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) el 7 de enero de 2025. ¿Por qué se ha elegido este formato y no otro? Porque las obligaciones no convertibles permiten a la compañía obtener financiación sin perder control sobre su capital, asegurando a los inversores un título de deuda con todas las garantías legales. Además, la normativa vigente reconoce esta representación digital como equivalente a la tradicional anotación en cuenta, por lo que la seguridad jurídica está más que asegurada.
Ahora bien, la tokenización no es simplemente una obsesión de los «innovadores» que quieren digitalizar todo por capricho. No se trata de un cambio superficial, sino de una transformación con una eficiencia real y tangible para los instrumentos financieros. La digitalización de valores negociables no solo simplifica la emisión en primario, sino que también optimiza la gestión posterior de los inversores y el reparto de dividendos. Con los sistemas tradicionales, gestionar pagos de intereses, actualizaciones de titularidad o cualquier trámite administrativo requería intervención de intermediarios y procesos manuales que consumían tiempo y dinero. Con los valores tokenizados, estas operaciones pueden ejecutarse de forma automática mediante contratos inteligentes, reduciendo costes y tiempos de espera de manera significativa.
Hasta hace poco, transmitir valores negociables era un proceso algo más engorroso. Había que realizar anotaciones contables, verificar registros y, en muchos casos, lidiar con intermediarios que complicaban el proceso. Pero con la implementación del artículo 11 de la LMSVI, ahora basta con inscribir la transacción en el registro DLT para que el nuevo titular quede plenamente legitimado. Esto no solo aporta inmediatez y claridad, sino que también blinda a los adquirentes de buena fe, ya que el sistema impide que su titularidad sea cuestionada salvo que haya actuado con negligencia grave o mala fe. Es decir, si compras un valor tokenizado de forma legítima, nadie te lo puede quitar.
La emisión de Dianelum, S.A. ha contado con Ursus-3 Capital, A.V., S.A. como entidad responsable del registro, en colaboración con Token City y Onyze. Y lo relevante aquí no es solo la tecnología utilizada, sino el reconocimiento jurídico de la operación. Ya no estamos en fase experimental ni en un sandbox regulatorio: esta emisión tiene plena validez y operatividad en el mercado financiero español. De hecho, su inscripción en el BORME como «Obligaciones no Convertibles TOKENIZADAS» es una prueba de cómo el marco legal se está adaptando a los tiempos.
La gran ventaja de este nuevo modelo es la reducción de costes y la simplificación de procesos. Sin intermediarios que entorpezcan la operativa, las transacciones son más rápidas y eficientes. Además, la oponibilidad frente a terceros es inmediata desde el momento en que el valor queda inscrito en el registro DLT. Esto significa que no hay vuelta atrás ni dobles interpretaciones: el derecho se transfiere con la misma solidez que en el sistema tradicional. Y no solo eso, sino que la transmisión queda protegida por la ley, garantizando que los inversores puedan operar con confianza.
En definitiva, la tokenización de valores no es solo una moda pasajera, sino una evolución lógica del mercado financiero. La combinación de blockchain con un marco jurídico sólido permite mantener la seguridad de los modelos tradicionales mientras se aprovechan las ventajas de la digitalización. Con la entrada en vigor del Reglamento MiCA, este tipo de operaciones podrían multiplicarse, consolidando la tokenización como un mecanismo clave para la financiación empresarial en España. La pregunta ahora no es si este modelo funcionará, sino cuándo veremos la próxima gran emisión tokenizada en nuestro mercado.
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