1. Introducción
A partir de 2025, la banca en España ofrecerá criptoactivos a sus clientes, marcando un hito en la integración de estos activos digitales en el sistema financiero tradicional. Aunque algunas entidades ya operaban con criptoactivos a través de sus filiales en el extranjero, la banca española ha esperado la entrada en vigor del Reglamento de Mercados de Criptoactivos, conocido como MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation), para lanzar su oferta completa en el mercado nacional.
Este avance será posible gracias a la implementación de MiCA, que, a partir del 1 de enero de 2025, establecerá un marco normativo sólido y seguro para la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea. MiCA ofrecerá las bases legales necesarias para gestionar los riesgos asociados a la volatilidad de estos activos, definiendo nuevos estándares de transparencia y protección para el inversor, reforzando la confianza en un mercado hasta ahora marcado por la incertidumbre regulatoria.
2. Cambios en los requisitos para proveedores de servicios de Criptoactivos en España
2.1 Requisitos previos a MiCA
Hasta ahora, la regulación en España para las plataformas de custodia e intercambio de criptomonedas estaba limitada a la prevención del blanqueo de capitales. Las plataformas que intercambiaban criptomonedas por dinero fiat solo debían registrarse ante el Banco de España para cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales. No existía un marco específico que regulase la transparencia, protección del inversor, gestión de riesgos o la operativa de los proveedores de servicios de criptoactivos.
2.2 Nuevos requisitos de cumplimiento con MiCA
Con MiCA, la regulación de criptoactivos en la Unión Europea se amplía significativamente. A partir de 2025, los proveedores de servicios de criptoactivos en España deberán cumplir con un proceso de autorización que exige controles exhaustivos y evaluaciones continuas. MiCA introduce un sistema de licencias que evalúa la solidez de los sistemas de gestión de riesgos, la transparencia informativa y la protección del inversor.
La obtención de esta licencia no será un trámite único. MiCA establece la obligación de mantener un cumplimiento continuo, lo que implica que las entidades deberán contar con equipos de compliance y asesoría legal que respondan a las evaluaciones periódicas de las autoridades regulatorias. Estos equipos deberán asegurar que las políticas de custodia, almacenamiento y transferencia de criptoactivos de la entidad cumplen con los estándares regulatorios establecidos.
2.3 Procedimiento de autorización acelerado para los bancos
MiCA prevé un procedimiento de autorización más ágil para entidades financieras ya reguladas, como bancos, agencias de valores y sociedades gestoras, que deseen ofrecer servicios de criptoactivos. Estas instituciones, al operar bajo estándares financieros rigurosos en el marco europeo, podrán acceder a una vía rápida de autorización. Este procedimiento simplificado facilita la entrada de bancos al mercado de criptoactivos, dándoles una ventaja competitiva frente a nuevos proveedores de servicios cripto.
3. MiCA: normativa para la gestión de riesgos en Criptoactivos
El Reglamento MiCA impone normas estrictas para la gestión de riesgos específicos en criptoactivos, estableciendo:
- Gestión y Control de Riesgos Financieros: MiCA obliga a las entidades a contar con mecanismos de control robustos para mitigar los riesgos financieros asociados con criptoactivos, incluyendo reservas financieras para cubrir posibles pérdidas y políticas claras para la valoración y administración de estos activos.
- Transparencia y Obligación de Información: Las entidades deberán proporcionar a los inversores información detallada sobre la naturaleza, riesgos y características de los criptoactivos que comercialicen, facilitando evaluaciones informadas y reduciendo la exposición a pérdidas por volatilidad.
- Protección del Inversor Minorista: MiCA introduce salvaguardas para el inversor minorista, exigiendo que los emisores de criptoactivos detallen las obligaciones contractuales y derechos que asisten a los inversores frente a la naturaleza especulativa de estos activos.
- Supervisión Regulatoria: El marco normativo establece una supervisión continua por parte de autoridades nacionales como la CNMV en España y la ESMA en la UE, quienes podrán intervenir en casos de riesgo o incumplimiento normativo.
4. Aspectos específicos en transacciones de Criptoactivos
Con la entrada en vigor de MiCA, los bancos están considerando medidas de protección adicionales para sus clientes en el contexto de las transacciones de criptoactivos. Una de las prácticas observadas internacionalmente es la del sistema británico, que establece un periodo de espera de 24 horas antes de hacer efectiva una orden de inversión. Este periodo de reflexión permite a los clientes reconsiderar sus decisiones de inversión y, en su caso, cancelar la orden antes de su ejecución. Aunque MiCA no exige esta medida, algunos bancos en España están evaluando la posibilidad de implementarla como una salvaguarda adicional para sus clientes.
4.1 Potencial de regulación obligatoria por parte de ESMA y CNMV
En el marco de MiCA, tanto la ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) como la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) tienen la capacidad para imponer directrices y regulaciones adicionales que podrían hacer obligatorias estas prácticas de protección. La ESMA, como regulador europeo, cuenta con la autoridad para emitir normas técnicas de regulación y ejecución vinculantes para garantizar una aplicación coherente de MiCA en todos los Estados miembros. Estas directrices podrían incluir normas específicas sobre el periodo de espera u otros procedimientos de transacción, y una vez aprobadas, serían de cumplimiento obligatorio en toda la Unión Europea.
La CNMV, como supervisor en España, tiene la capacidad de aplicar estas directrices a nivel nacional y, adicionalmente, de desarrollar regulaciones adaptadas al contexto específico español. Esto le permite no solo hacer obligatorias las recomendaciones de la ESMA, sino también imponer requisitos adicionales en áreas que MiCA no cubre en detalle. Este enfoque proporciona flexibilidad para que la CNMV responda rápidamente a las particularidades del mercado español y a cualquier práctica de inversión que se perciba como riesgosa para los inversores.
4.3 Supervisión e intervención por parte de ESMA y CNMV
Tanto la ESMA como la CNMV disponen de facultades de supervisión e intervención en caso de que se identifiquen riesgos significativos para la estabilidad financiera o para la protección del inversor. La ESMA puede emitir advertencias y establecer medidas temporales de intervención en el mercado de criptoactivos si detecta prácticas que representan un riesgo elevado. Por su parte, la CNMV tiene la potestad de implementar normativas adicionales en España, siempre que considere que son necesarias para salvaguardar los intereses de los inversores.
El Reglamento MiCA representa un avance importante en la regulación de criptoactivos en la banca europea, proporcionando un nivel de seguridad jurídica y protección al inversor sin precedentes en este mercado. Para la banca española, este marco permitirá desarrollar productos financieros basados en criptoactivos dentro de un sistema controlado, cumpliendo con exigencias normativas específicas y fortaleciendo la estabilidad del sistema financiero.
En nuestro despacho, estamos comprometidos a asistir a instituciones financieras y empresas en la adaptación a las nuevas obligaciones de MiCA, brindando asesoría especializada para el cumplimiento de esta normativa y optimización de sus estrategias en el entorno de criptoactivos.