El 17 de marzo de 2023 se publicó en España la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, la “LMVSI”), con el propósito de adaptar la normativa nacional al derecho de la Unión Europea. Esta ley no solo establece el marco legal básico del mercado de valores, derogando la anterior Ley del Mercado de Valores aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2015, sino que también introduce modificaciones relevantes en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”), aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010.
Una de las principales novedades es la posibilidad, reconocida en los artículos 23 y 408 de la LSC, de representar las acciones de las sociedades anónimas, además de por anotaciones en cuenta y títulos físicos, a través de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (en adelante, “DLT”, por sus siglas en inglés).
Limitaciones jurídicas al uso de DLT en la constitución de sociedades
A pesar de esta apertura, salvo en lo que respecta a la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, la LSC sigue exigiendo que la constitución de una sociedad de capital se realice mediante el levantamiento de una escritura pública notarial y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, condiciones indispensables para adquirir personalidad jurídica.
Este requisito de formalidades presenciales y centralizadas entra en conflicto con las características principales de la tecnología DLT, que privilegia la descentralización, la automatización y la eliminación de intermediarios.
DLT en las sociedades anónimas: Representación de acciones y desafíos normativos
Las sociedades anónimas pueden optar, desde su constitución, por desmaterializar sus acciones utilizando tecnología DLT, añadiendo así una nueva forma de representación digital. Además, el artículo 6 de la LMVSI permite que las sociedades anónimas existentes modifiquen la forma de representación de sus valores, pasando de títulos físicos a anotaciones en cuenta o a un sistema basado en DLT, siempre que sus accionistas den su consentimiento.
Sin embargo, la normativa vigente no autoriza la división del capital social de una sociedad anónima en tokens. Esto significa que, aunque la representación de acciones mediante DLT está permitida, no es posible emitir ni adquirir acciones en forma de tokens, como una alternativa directa a las acciones tradicionales. En resumen, la tokenización de las acciones de una sociedad anónima aún no es viable bajo el marco legal español actual.
Sociedades de responsabilidad limitada y restricciones de DLT
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el capital social está dividido en participaciones, las cuales, según la LMVSI, no tienen la naturaleza de valores mobiliarios. Además, la LSC establece restricciones a la libre transmisibilidad de las participaciones en este tipo de sociedades. Esto impide, de momento, la representación de las participaciones sociales mediante DLT.
Conclusión: Necesidad de una evolución legislativa
Para que la tecnología DLT pueda alcanzar su máximo potencial en el ámbito societario, resulta imprescindible que el legislador adecúe la normativa vigente, eliminando las barreras de centralización que aún existen. Aunque la legislación actual ya permite la representación de acciones mediante sistemas DLT, se requiere una mayor flexibilización de las formalidades legales para que esta tecnología pueda ofrecer todas las ventajas que promete, en particular en términos de eficiencia y transparencia. La evolución de la normativa será clave para la integración completa de blockchain en el marco societario español.