La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como Ley de Startups) establece un régimen específico para las sociedades que reúnan determinadas características de innovación, escalabilidad y reciente creación. A continuación se exponen los requisitos para acceder a esta condición, los principales beneficios y el procedimiento para obtener la acreditación.
1. Requisitos para ser considerada empresa emergente (art. 3)
La sociedad debe cumplir simultáneamente todos estos requisitos:
Antigüedad: no haber transcurrido más de 5 años desde la inscripción en el Registro Mercantil (7 años en sectores de biotecnología, energía, industria u otros estratégicos con tecnología propia desarrollada íntegramente en España).
Origen: no haber surgido de una fusión, escisión, transformación o segregación de empresas que no sean ya emergentes.
Sin reparto de dividendos ni cotización en mercado regulado alguno.
Sede en España: domicilio social o establecimiento permanente en territorio español, con al menos el 60% de la plantilla con contrato laboral en España.
Carácter innovador y escalable: debe desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable, acreditado por ENISA.
Sin deudas ni antecedentes: los fundadores o administradores no deben tener deudas con Hacienda o Seguridad Social, ni condenas firmes por delitos societarios, blanqueo de capitales, corrupción u otros análogos.
Límite de volumen de negocio: la empresa pierde la condición si supera los 10 millones de euros de facturación anual.
2. Principales beneficios (arts. 7 y 8)
La Ley Startups reconoce beneficios tanto de naturaleza fiscal como societaria:
Beneficios fiscales
Impuesto sobre Sociedades reducido: el tipo impositivo baja del 25% al 15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva y los tres siguientes, siempre que se mantenga la condición de empresa emergente.
Aplazamiento del pago del IS: durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva (12 y 6 meses respectivamente), sin garantías y sin intereses de demora. Además, queda exonerada de realizar pagos fraccionados en ese período.
IRPF — stock options: la exención por entrega de participaciones a empleados se eleva a 50.000 euros anuales (frente a los 12.000 anteriores), sin necesidad de oferta igualitaria a toda la plantilla. El exceso puede diferirse hasta la salida a bolsa, la transmisión de las participaciones o, como máximo, 10 años desde la entrega.
Deducción por inversión: pasa del 30% al 50%, con base máxima de 100.000 euros. El plazo para suscribir se amplía de 3 a 5 años (7 para sectores estratégicos). Los socios fundadores pueden aplicarla con independencia de su porcentaje de participación.
Régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham): el período de no residencia previa se reduce de 10 a 5 años y se extiende a teletrabajadores, administradores de empresas emergentes y familiares directos.
Beneficios societarios
Autocartera: las SL emergentes pueden adquirir participaciones propias de hasta el 20% del capital para planes de retribución a empleados, administradores y colaboradores, excepción notable al régimen restrictivo del art. 140 LSC.
Causa de disolución por pérdidas: durante los primeros 3 años, la empresa queda excluida de la causa de disolución del art. 363.1.e) LSC, siempre que no sea procedente solicitar el concurso de acreedores.
Inscripción registral acelerada: 5 días hábiles para actos societarios; 6 horas hábiles si se utilizan estatutos tipo por vía telemática.
Aranceles reducidos: con estatutos tipo, CIRCE y capital inferior a 3.100 euros, los aranceles notariales y registrales quedan fijados en 60 y 40 euros respectivamente, sin tasas en el BORME.
Pactos de socios inscribibles: los pactos de socios en SL emergentes son inscribibles en el Registro Mercantil y gozan de publicidad registral, con mayor seguridad jurídica que el régimen parasocial general.
Otros beneficios operativos
Las empresas emergentes pueden acceder a licencias de prueba temporales en sectores regulados, a regulatory sandboxes supervisados, a compra pública innovadora en condiciones preferentes y a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 3 años para los fundadores en situación de pluriactividad.
3. Procedimiento para obtener la calificación (arts. 4 y 5)
Órgano competente: ENISA es la entidad responsable de evaluar el carácter innovador y la escalabilidad del modelo de negocio, así como el cumplimiento del resto de requisitos del art. 3.
Solicitud: se presenta de forma electrónica a través del registro habilitado por ENISA, con la documentación indicada en su guía publicada en web. ENISA puede delegar parte de la tramitación en entidades colaboradoras autonómicas.
Plazo de resolución: máximo de 3 meses desde que la solicitud está completa. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo.
Criterios de evaluación: ENISA valora el grado de innovación, el atractivo del mercado, la fase de vida de la empresa, la escalabilidad, el equipo fundador, la competencia y el volumen de clientes. Puede denegar la acreditación si el modelo presenta riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.
Inscripción registral: obtenida la acreditación, ENISA remite la documentación al Registro Mercantil, donde se hace constar la condición de empresa emergente. Esa inscripción es condición necesaria y suficiente para acceder a todos los beneficios de la ley y es eficaz frente a todas las administraciones.
Pérdida de la condición: la empresa deja de estar protegida cuando incumple cualquiera de los requisitos del art. 3, supera el plazo de 5 o 7 años, es adquirida por una empresa no emergente o supera los 10 millones de euros de facturación.
En CYSAE contamos con un equipo especializado en derecho mercantil y fiscal con experiencia en el asesoramiento a empresas emergentes y en la gestión del procedimiento de acreditación ante ENISA.




