Las Directrices Conjuntas de la ABE y la AEVM sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos y de los proveedores de servicios de criptoactivos, publicadas en diciembre de 2024 y aplicables desde el 4 de febrero de 2025, concretan de forma muy detallada qué se entiende por idoneidad en este contexto y cuál es el procedimiento que deben seguir tanto las propias empresas como las autoridades supervisoras.
¿Qué significa ser idóneo para dirigir un CASP?
Las directrices distinguen tres dimensiones de la idoneidad que deben analizarse de forma separada y combinada. La honorabilidad de cada miembro, los conocimientos, capacidades y experiencia tanto individuales como colectivos, y la capacidad de dedicar tiempo suficiente al desempeño del cargo.
En cuanto a la honorabilidad, ningún miembro del órgano de dirección puede haber sido objeto de condenas, sanciones o medidas relacionadas con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude, el derecho concursal o el mercado de valores. Si un miembro aparece en cualquier lista de sanciones financieras internacionales, tiene prohibido ejercer su función y deberá ser apartado del órgano de dirección de forma inmediata. Esta exigencia no es solo para el momento de la autorización, sino que se aplica de forma permanente durante toda la vida de la empresa.
Más allá de la honorabilidad, las directrices exigen que cada miembro del órgano de dirección tenga un conocimiento actualizado de la actividad empresarial del CASP y de todos sus riesgos, a un nivel proporcional a sus responsabilidades. Esto incluye comprender no solo el área de la que es directamente responsable, sino también aquellas áreas de las que responde de forma colectiva junto con los demás miembros. Los miembros deben entender los mecanismos de gobernanza de la empresa, sus funciones respectivas y la estructura del grupo si es que forman parte de uno, y deben estar en condiciones de detectar los conflictos de interés que puedan existir entre la empresa y sus partes interesadas.
En términos de perfil formativo y profesional, las directrices son especialmente exigentes. No basta con acreditar un título universitario o un número de años de experiencia genérica en el sector financiero. La evaluación debe analizar la naturaleza concreta de los puestos anteriores, el nivel jerárquico ocupado, el número de subordinados, la complejidad de la empresa en la que se trabajó y el alcance real de las responsabilidades asumidas. Los conocimientos que se valoran específicamente incluyen la regulación de los mercados financieros y de criptoactivos, la gestión de riesgos de liquidez, mercado y crédito, los requisitos de resiliencia operativa digital establecidos en el Reglamento DORA, la normativa de prevención del blanqueo de capitales, la protección de datos, la contabilidad y la auditoría, y la capacidad de planificación estratégica. La persona responsable de aplicar las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales, en particular, deberá acreditar un conocimiento sólido y específico en esa materia.
La dimensión colectiva
Una de las particularidades más importantes de estas directrices es que la evaluación de la idoneidad no termina con el análisis de cada miembro por separado. El órgano de dirección también debe ser idóneo como colectivo. Esto significa que, entre todos sus miembros, deben estar cubiertas áreas tan diversas como la gestión de la continuidad de negocio, la detección y prevención del fraude, la ciberseguridad, el derecho contractual, la protección del consumidor, la tecnología de registros distribuidos o blockchain, la gestión de grupos y los factores ASG, es decir, ambientales, sociales y de gobernanza. Si el órgano de dirección tiene lagunas colectivas en alguna de estas áreas, la empresa está obligada a adoptar medidas correctoras, ya sea mediante formación, contratación de nuevos miembros o redistribución de funciones.
Las directrices establecen además que debe existir un número suficiente de miembros con conocimientos en cada área para que sea posible un debate real sobre las decisiones adoptadas. No sirve que solo uno de los miembros entienda, por ejemplo, los riesgos de liquidez si ese único miembro no puede generar la deliberación interna que requiere una buena gobernanza
La dedicación temporal
Uno de los aspectos que con más frecuencia pasan desapercibidos en el proceso de preparación de una solicitud de autorización es la exigencia de dedicación temporal. Las directrices no solo requieren que los miembros del órgano de dirección puedan ejercer sus funciones en condiciones normales, sino también durante los periodos de mayor actividad o cuando la empresa atraviese dificultades operativas, que son precisamente los momentos en los que el órgano de dirección más necesita estar operativo.
Para evaluar si un miembro puede dedicar tiempo suficiente, las directrices obligan a tener en cuenta el número total de cargos directivos que ese miembro ocupa de forma simultánea en otras entidades, el tiempo de desplazamiento necesario para asistir a las reuniones, las actividades políticas o profesionales externas y cualquier otra obligación que compita con la dedicación al CASP.
La política de idoneidad interna y la evaluación continua
Las directrices imponen a los CASP la obligación de adoptar una política de idoneidad formal, aprobada por el propio órgano de dirección, que recoja los criterios de selección, nombramiento, reelección y sustitución de sus miembros, así como los procedimientos internos para llevar a cabo las evaluaciones. Esta política no es un documento que se prepara una vez para adjuntarlo a la solicitud de autorización y se archiva. Debe estar viva y aplicarse de forma continua.
La evaluación de idoneidad debe realizarse antes de la autorización, pero también cada vez que se produzca un cambio significativo en la composición del órgano de dirección, ante cambios importantes en el modelo de negocio, y de forma continua ante cualquier nuevo hecho relevante. Si surge una sospecha razonable de que algún miembro ha estado vinculado a operaciones de blanqueo de capitales, o si se detecta un posible impacto serio sobre la reputación de un miembro, la empresa está obligada a llevar a cabo una reevaluación sin demora. Cualquier deficiencia material que se detecte debe comunicarse a la CNMV de inmediato, acompañada de las medidas adoptadas o previstas para subsanarla.
Consecuencias
Si la evaluación realizada por la CNMV concluye que no está suficientemente acreditada la idoneidad de alguno de los miembros del órgano de dirección, o que la información facilitada no es suficiente para completar la evaluación, la autoridad competente puede oponerse al nombramiento de esa persona o no aprobarlo. Si la empresa no facilita información suficiente sobre la idoneidad de un miembro, la CNMV puede directamente informar a la empresa de que esa persona no puede formar parte del órgano de dirección, al no haberse demostrado de forma suficiente que sea idónea.
Si tienes dudas sobre cómo afecta esta ley a tu empresa o necesitas asesoramiento para adaptar tus procesos internos y tu política de protección de datos a las nuevas exigencias, no dudes en contactarnos.




