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Ya lo sabemos, las holdings están de moda, es más, decir que las holdings están de moda también está de moda. “Optimizar impuestos” entre empresas es una fórmula que suena muy bonita para cualquier empresario, los fiscalistas lo saben, y los fiscalistas-influencers de internet lo saben más. No lo criticamos, es normal, existen muchas dudas de corte fiscal y resolverlas por redes, seguramente sea una de las maneras más eficaces para vender servicios fiscalistas. No se desvirtúa la profesión, captar clientes a cambio de conocimiento es un acuerdo beneficioso para todas las partes, nosotros lo hemos hecho, y en este blog, te contamos las conclusiones (y algunas reflexiones post grabación) que hemos sacado del webinar divulgativo sobre holdings. 

El 99% de las personas no entienden de todo lo que es una holding y por eso piensan que es algo medio ilegal.

Las holdings son instrumento propuesto, no solo por el regulador español, sino por todos los reguladores “occidentales” que quieren impulsar el negocio el trabajo y la reinversión financiera. La estructura jurídica de las holding, permite mover y reinvertir el capital entre empresas sin lo que podríamos llamar “una tributación doble”. Es decir, es una figura creada deliberadamente por el regulador, con el fin de que las empresas crezcan más rápido al reducir la carga impositiva siempre que el dinero no se saque hacia las rentas individuales de las personas físicas. 

En ningún caso es una “trampa” sacada de la desconfiguración entre normas, sino que, es una alternativa que la administración ofrece sin vergüenza siempre que se use en los términos adecuados. 

Las holdings no solo tienen un ahorro fiscal, son una estructura para eficientar empresas de un mismo grupo empresarial, de hecho, si la holding no tiene una causa (motivo económico válido) y solo se hace con el fin de ahorrar impuestos, probablemente su existencia frente a la DGT sea inadecuada. 

No obstante, hay holdings que no tienen operatividad como tal, (diferenciar entre la holding pura de Warren buffet y la mixta de cocacola) 

No obstante, hay holdings que no tienen operatividad como tal, y aquí es donde encontramos dos modelos paradigmáticos que se citan a menudo: la holding pura de Warren Buffett y la holding mixta de Coca-Cola.

La de Warren Buffett, Berkshire Hathaway, es el ejemplo perfecto de una holding pura. Su función principal es la adquisición y tenencia de participaciones en empresas de diversos sectores sin involucrarse activamente en su operativa diaria. De este modo, Berkshire actúa como un paraguas financiero que permite a sus filiales operar de manera independiente, mientras el conglomerado optimiza la asignación de capital y reinversión de beneficios según sus propias estrategias. A efectos prácticos, es una estructura que permite diversificación y protección frente a riesgos individuales de cada filial sin necesidad de una intervención directa en la operativa del día a día.

Por otro lado, Coca-Cola opera bajo un modelo de holding mixta. Su empresa matriz no solo posee participaciones en filiales, sino que también presta servicios esenciales a estas. La producción, distribución y embotellado de Coca-Cola no están centralizados en una única sociedad, sino que se gestionan a través de una red de empresas subsidiarias que operan en diferentes regiones del mundo. En este caso, la holding centraliza funciones clave como marketing global, estrategias financieras y propiedad intelectual, pero las operaciones comerciales son gestionadas por sus filiales especializadas.

Entonces, si bien ambas estructuras son holdings, su función y aplicación práctica son completamente distintas. No todas las empresas pueden operar como Berkshire Hathaway ni todas necesitan una estructura como Coca-Cola. Aquí es donde entra en juego la personalización de la estrategia según el modelo de negocio y los objetivos de cada compañía.

Pero no todo es tan fácil como decidirse por un modelo u otro. Crear una holding también implica ciertos costes y obligaciones. Hay que tener en cuenta los gastos administrativos, las obligaciones fiscales adicionales y, sobre todo, el mantenimiento de la estructura, que puede ser una carga si no se gestiona correctamente. Además, es fundamental entender que si la holding no tiene un motivo económico válido, puede ser cuestionada por la Agencia Tributaria.

También es importante mencionar los regímenes fiscales especiales, como la consolidación fiscal, que permite compensar pérdidas entre empresas del mismo grupo. Esto puede ser un factor clave para muchas compañías que buscan optimizar su carga tributaria de manera legal y eficiente. Sin embargo, no todas las holdings pueden acogerse a este beneficio, ya que requiere cumplir con ciertos requisitos de participación y antigüedad.

Otro aspecto interesante es la internacionalización. Muchas empresas utilizan holdings para estructurar su expansión global, situando la matriz en un país con una fiscalidad favorable y gestionando sus filiales desde allí. Aquí entran en juego los convenios de doble imposición, que pueden marcar una gran diferencia en la tributación de los beneficios obtenidos en otros países. No obstante, también hay que ser cautelosos, ya que mover participaciones entre jurisdicciones sin un motivo económico claro puede levantar sospechas ante las autoridades fiscales.

En definitiva, una holding es una herramienta poderosa, pero no es un atajo mágico para pagar menos impuestos. Su verdadera utilidad radica en la organización y eficiencia empresarial, permitiendo una mejor gestión del patrimonio, la reinversión y la planificación fiscal dentro de los límites de la ley. La decisión de crear una debe tomarse con criterio y, sobre todo, con asesoramiento profesional.

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